2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. Posteriormente, presentó un escrito para desistir del recurso con el fin de acogerse a los beneficios de la 'Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras'. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso.
Lección: Un contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en curso si considera más beneficioso acogerse a una amnistía fiscal o a una ley transitoria que le permita regularizar su situación tributaria en condiciones favorables, terminando así el litigio administrativo.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos sobre Impuesto sobre la Renta. Antes de la resolución del caso, el contribuyente presentó un escrito solicitando el desistimiento del recurso para acogerse a los beneficios de una ley transitoria de cumplimiento voluntario. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por terminado el proceso de apelación.
Lección: Los contribuyentes tienen la opción de desistir de un recurso de apelación en curso para acogerse a beneficios fiscales, como los ofrecidos en leyes transitorias o amnistías, lo cual pone fin al litigio administrativo.
Un contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que le imponía una tasación y multa por la clasificación de una mercancía. Durante el proceso, el contribuyente presentó un escrito de desistimiento para acogerse a los beneficios de una ley transitoria de amnistía fiscal. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, dando por terminado el caso y dejando sin efecto las pruebas pendientes.
Lección: Los contribuyentes deben considerar las leyes de amnistía fiscal como una opción estratégica para resolver disputas tributarias. Desistir de un recurso puede ser beneficioso para extinguir obligaciones accesorias (multas e intereses), aunque implique aceptar la determinación del impuesto principal realizada por la administración.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA en contra de un 'Estado de Cuenta' emitido por la DGII, alegando que no se le aplicaron los beneficios de una ley transitoria. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para conocer sobre estados de cuenta, ya que su jurisdicción se limita a resoluciones definitivas que liquidan tributos o imponen sanciones.
Lección: Antes de interponer un recurso, es fundamental verificar que el acto administrativo a impugnar sea apelable y que el tribunal ante el cual se presenta sea el competente. Un 'Estado de Cuenta' no es una resolución definitiva sobre liquidación de impuestos o sanciones, por lo que no es recurrible ante el TAIIA.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de un banco por el ejercicio 2013. Los principales hallazgos fueron la omisión de ingresos por intereses devengados en préstamos morosos, aplicando incorrectamente normas contables bancarias en lugar de la ley tributaria, y la deducción improcedente de gastos, destacando pagos a empleados que no cumplieron con el requisito de retenciones de seguridad social y previsionales.
Lección: Para que los gastos en remuneraciones a empleados sean deducibles del impuesto sobre la renta, es crucial que se realicen y enteren todas las retenciones legales, incluyendo las de seguridad social (ISSS) y previsionales (AFP). Los pagos periódicos a empleados, independientemente de su denominación (como bonos, ayudas o gratificaciones), se consideran parte del salario para efectos fiscales y de seguridad social, y su incumplimiento conlleva al rechazo del gasto.