2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El contribuyente apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta donde la DGII determinó ingresos no declarados y rechazó costos y gastos soportados con Notas de Crédito defectuosas o usadas incorrectamente, además de rechazar el costo de flete internacional por no haberse retenido el impuesto correspondiente. El Tribunal confirmó la improcedencia de los ajustes y deducciones basadas en Notas de Crédito, pero revocó la objeción del flete por un error de procedimiento de la DGII en la base de liquidación, modificando así los montos finales a pagar.
Lección: Las Notas de Crédito deben cumplir rigurosamente con todos los requisitos legales, incluyendo la referencia al Comprobante de Crédito Fiscal original, y solo deben usarse para ajustar ingresos por ventas. Utilizarlas para documentar costos o gastos resultará en el rechazo de la deducción. Además, en importaciones CIF, es obligatorio retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete para poder deducir dicho costo.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la totalidad del costo de ventas de un contribuyente por un monto de $987,787.96, debido a que su registro de control de inventarios no cumplía con los requisitos formales de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. Como consecuencia, se confirma la determinación de un impuesto sobre la renta de $287,046.52 y multas por evasión no intencional e incumplimientos formales que suman $73,943.23.
Lección: Es crucial mantener los registros de control de inventarios cumpliendo estrictamente con todos los requisitos formales exigidos por los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. El incumplimiento de estas formalidades puede resultar en el rechazo total de la deducción del costo de ventas, aunque las compras sean reales, generando una carga fiscal significativa sobre los ingresos brutos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de una empresa por dos motivos: 1) la entrega de artículos promocionales a clientes, considerada un 'retiro de bienes' gravado, y 2) el rechazo de ajustes a débitos fiscales realizados con Notas de Crédito que no cumplían los requisitos formales, como referenciar el Comprobante de Crédito Fiscal original. En consecuencia, se confirma también la multa por evasión no intencional.
Lección: La entrega de cualquier bien promocional a clientes, incluso para incentivar ventas, debe ser tratada como un hecho generador de IVA ('retiro de bienes'). Además, las Notas de Crédito deben cumplir estrictamente todos los requisitos formales del Código Tributario, especialmente la vinculación explícita al Comprobante de Crédito Fiscal que modifican, ya que las deficiencias formales invalidan el ajuste fiscal, independientemente de la realidad de la operación subyacente.
Una empresa guatemalteca apela una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó que sus fertilizantes no eran originarios de Guatemala, negándoles el beneficio de libre comercio. El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, meses después de vencido el plazo legal de 15 días hábiles.
Lección: Es crucial respetar rigurosamente los plazos legales para la interposición de recursos administrativos. El plazo de 15 días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento provoca la inadmisibilidad del recurso, dejando firme el acto administrativo sin posibilidad de discutir el fondo del asunto.
Un contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta a pagar, redujo un saldo a favor y le impuso tres multas por diversas infracciones. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado un día después del vencimiento del plazo legal de quince días hábiles, sin analizar los argumentos de fondo del caso.
Lección: Es fundamental calcular y respetar de manera estricta los plazos legales para la interposición de recursos administrativos. El plazo de 15 días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento, incluso por un solo día, provoca la pérdida definitiva del derecho a la apelación y la firmeza de la resolución de la administración tributaria.