2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó la deducción de $150,795.65 en gastos por servicios de dirección financiera, argumentando una duplicidad de pagos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución al determinar que la DGII cometió un error de apreciación; la prueba demostró que los pagos supuestamente duplicados correspondían a un servicio distinto pero igualmente necesario: el arrendamiento de servidores informáticos para la contabilidad.
Lección: Es fundamental que los conceptos en los documentos de respaldo, como contratos y facturas, sean precisos y detallados para reflejar inequívocamente la naturaleza del servicio prestado. Una descripción ambigua o genérica puede llevar a la Administración Tributaria a interpretaciones erróneas, especialmente en operaciones con partes relacionadas, resultando en objeciones y litigios que podrían evitarse con una correcta documentación.
Un contribuyente importó diversos tipos de altavoces, clasificándolos en la partida 85.18. La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó aquellos con funciones adicionales (reproductor MP3, radio) a partidas con mayores impuestos (85.19 y 85.27), determinando impuestos y multas. El Tribunal confirmó la clasificación para los altavoces simples pero revocó la reclasificación de los aparatos multifuncionales, junto con los impuestos y multas asociadas, por falta de motivación suficiente en la resolución de la DGA.
Lección: La autoridad aduanera tiene la obligación de motivar de forma exhaustiva y fundamentada sus actos, especialmente en casos complejos como la clasificación arancelaria de productos multifuncionales. No basta con afirmar una clasificación; se debe explicar el análisis de las Reglas de Interpretación y Notas Explicativas que llevan a esa conclusión, de lo contrario, el acto puede ser declarado ilegal por un tribunal.
A una empresa usuaria de Zona Franca se le determinó el pago de DAI e IVA por importar mercancía distinta a la declarada. El Tribunal confirmó el cobro de los impuestos, argumentando que el incumplimiento de la formalidad de declarar correctamente saca a la mercancía del beneficio de exención. Sin embargo, revocó la multa tributaria principal al establecer que la infracción del Art. 8 lit. a) de la LEPSIA solo aplica a regímenes definitivos y no al de Zona Franca, en aplicación del principio de tipicidad.
Lección: Los usuarios de regímenes aduaneros especiales, como Zonas Francas, deben garantizar la máxima exactitud en sus declaraciones de mercancías. Un error en la descripción del producto, incluso si es atribuible a un tercero como el proveedor, puede resultar en la pérdida del beneficio de exención y el cobro de todos los impuestos de importación, ya que la autoridad considera que la mercancía no fue correctamente sometida al régimen liberatorio.
El Tribunal confirma la multa de $60.60 impuesta a un contribuyente por entregar fuera de plazo la información requerida por la DGII sobre un tercero. El contribuyente alegó que el plazo era insuficiente y que la ley no especifica un tiempo de entrega, pero el Tribunal sostuvo que la DGII está facultada para fijar plazos y que las justificaciones operativas del contribuyente no son eximentes legales de responsabilidad.
Lección: Los requerimientos de información de la Administración Tributaria deben ser atendidos estrictamente dentro de los plazos otorgados. Ignorar un plazo, incluso si se considera insuficiente o se tienen dificultades operativas, resultará en una sanción; si existe una causa justificada (fuerza mayor), se debe comunicar formalmente a la autoridad para solicitar una prórroga.
Una firma de auditoría fue sancionada por la DGII con una multa por no presentar el dictamen fiscal de un cliente. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción al comprobar que la firma había renunciado a su cargo de manera justificada y antes del plazo de vencimiento, debido a que el cliente no le proporcionó la información necesaria para realizar el trabajo, extinguiendo así su obligación.
Lección: Un auditor fiscal que se vea imposibilitado de cumplir con su mandato por falta de colaboración del contribuyente debe documentar sus requerimientos, presentar su renuncia formalmente al cliente antes de la fecha límite de presentación del dictamen y notificar a la Administración Tributaria. Esto extingue su obligación y lo protege de posibles sanciones por la no presentación del informe.