2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El Tribunal confirma la decisión de la DGII de gravar como renta una donación de inmuebles que una contribuyente recibió de sus hermanas. Se establece que la exención fiscal para donaciones del Art. 3 de la Ley de Renta aplica únicamente a relaciones de parentesco en línea recta (ascendientes/descendientes) y no a las colaterales (hermanos), confirmando también la multa por evasión intencional.
Lección: Las donaciones entre hermanos no están exentas del Impuesto sobre la Renta en El Salvador. La exención del artículo 3 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta es de aplicación estricta y se limita a transferencias entre cónyuges y parientes en línea recta de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos), por lo que las donaciones entre parientes colaterales deben ser declaradas como renta gravada.
El Tribunal confirma una multa impuesta a un auditor fiscal por no presentar el dictamen e informe fiscal de un contribuyente para el ejercicio 2014. El argumento del auditor, basado en una renuncia presentada en 2017, fue desestimado por ser extemporáneo, ya que la infracción se había configurado más de dos años antes.
Lección: El auditor fiscal debe renunciar a su cargo antes del vencimiento del plazo para presentar el dictamen si existen impedimentos para realizar su trabajo, como la falta de colaboración del cliente. La renuncia debe ser oportuna y documentada adecuadamente para eximir de responsabilidad por incumplimiento.
Un contribuyente solicitó a la Dirección General de Aduanas la devolución de $11,274.51 en Derechos Arancelarios a la Importación (DAI). La DGA declaró inadmisible la solicitud y el contribuyente apeló ante el TAIIA. El Tribunal declaró improponible el recurso, argumentando que no tiene competencia para resolver sobre denegatorias de devolución de impuestos, ya que su jurisdicción se limita a casos específicos como liquidaciones de oficio, sanciones, valoración, entre otros, según el artículo 624 del RECAUCA.
Lección: Es crucial identificar la vía procesal correcta para cada tipo de reclamo tributario. Las apelaciones ante el TAIIA en materia aduanera solo proceden contra los actos específicos listados en la ley (Art. 624 RECAUCA). Para impugnar la denegatoria de una solicitud de devolución de impuestos, la vía adecuada es la jurisdicción contencioso-administrativa, no el TAIIA.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de fletes internacionales y determina un impuesto a pagar más una multa a un contribuyente. La empresa importó mercancías bajo la modalidad CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de los fletes pagados a sus proveedores no domiciliados, incumpliendo un requisito para la deducibilidad de dicho costo.
Lección: Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), la porción del pago al proveedor extranjero que corresponde al flete internacional es considerada un servicio utilizado en El Salvador y está sujeta a una retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. Para poder deducir legalmente este costo, el importador debe obligatoriamente efectuar, declarar y pagar dicha retención.
El contribuyente omitió presentar su declaración de Renta de 2014, no declarando ingresos por la venta de un inmueble. Durante la fiscalización, pagó el impuesto determinado ($71,583.22) pero la DGII posteriormente le impuso multas por evasión intencional y omisión de declaración. El contribuyente apeló, argumentando que debía aplicársele una ley de amnistía fiscal que entró en vigencia después de su pago, pero el Tribunal confirmó las multas al establecer que la ley no es retroactiva y el pago debió hacerse durante su vigencia para obtener el beneficio.
Lección: Los beneficios de las leyes de amnistía fiscal no son retroactivos. Para acogerse a una amnistía, el pago de los tributos adeudados debe realizarse estrictamente dentro del período de vigencia de dicha ley. Pagar la deuda antes de que la amnistía entre en vigor no otorga derecho a sus beneficios, y no exime de las sanciones correspondientes, aunque sí puede dar lugar a atenuantes.