2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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La DGII objetó costos de venta a un contribuyente por pagar en efectivo compras superiores a 25 salarios mínimos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, aceptando como deducibles las compras pagadas mediante depósito en efectivo a la cuenta bancaria del proveedor, al considerar que este método cumple con la finalidad de trazabilidad de la norma. Sin embargo, confirmó la objeción para las compras pagadas enteramente en efectivo y las multas por evasión no intencional y por no presentar información requerida.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos por compras iguales o superiores a 25 salarios mínimos, los pagos deben realizarse a través del sistema financiero (cheque, transferencia, tarjeta). Aunque el TAIIA interpreta que un depósito en efectivo a la cuenta del proveedor cumple este requisito, la forma más segura es evitar por completo los pagos en efectivo para estas transacciones y utilizar medios que dejen una traza bancaria directa desde la cuenta del comprador a la del proveedor.
Un contribuyente apela la objeción total de su costo de venta por $1.89 millones y la multa correspondiente, impuestas por la DGII debido a la falta de un registro de control de inventarios y al pago en efectivo de compras mayores a 25 salarios mínimos. El Tribunal revoca la objeción por la falta de inventario, al considerarla ilegal, pero confirma parcialmente la objeción sobre los pagos no bancarizados, reinterpretando que los depósitos directos sí cumplen el requisito. Como resultado, se modifica sustancialmente a la baja el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para asegurar la deducibilidad del costo de ventas, es crucial no solo que el gasto sea real y necesario, sino también cumplir con todas las formalidades legales. Esto incluye mantener un Registro de Control de Inventarios actualizado y, fundamentalmente, realizar todos los pagos de operaciones que superen los 25 salarios mínimos a través de medios bancarizados (cheques, transferencias, depósitos, tarjetas), ya que el pago en efectivo de dichas operaciones resultará en el rechazo de la deducción.
El contribuyente importó un producto en polvo a base de leche con grasa vegetal, clasificándolo como 'leche modificada' con 0% de arancel (DAI). La Dirección de Aduanas reclasificó el producto a una categoría genérica con 15% de DAI, argumentando que la sustitución de grasa animal por vegetal no constituye una 'modificación' sino una preparación distinta. El Tribunal confirmó la reclasificación, los impuestos adeudados y la multa del 100%, estableciendo que el inciso para 'leche modificada' no aplica cuando hay sustitución de componentes.
Lección: Para la clasificación arancelaria de preparaciones alimenticias, es crucial diferenciar entre la 'adición' de ingredientes y la 'sustitución' de componentes naturales. Un producto donde un componente esencial (como la grasa láctea) es reemplazado por otro (grasa vegetal) no califica como 'leche modificada' y debe ser clasificado en una partida arancelaria diferente, usualmente una residual con un arancel más alto, si no existe una específica.
El Tribunal de Apelaciones confirma la objeción de millonarios créditos fiscales de IVA a una empresa constructora por no poder demostrar la existencia real de las operaciones con sus proveedores y por realizar pagos en efectivo que requerían bancarización. Sin embargo, el Tribunal revoca una parte de la objeción relacionada con la falta de registro en el control de inventarios, al determinar que la DGII vulneró el derecho de audiencia del contribuyente. Se confirman la mayoría de las multas por incumplimientos formales, pero se ajusta la multa principal por evasión no intencional al nuevo monto de impuesto determinado.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales de IVA, es indispensable mantener un soporte documental robusto para cada operación, que incluya no solo el Comprobante de Crédito Fiscal, sino también pruebas de la existencia real de la transacción (contratos, reportes) y la constancia del pago a través de medios bancarios para montos significativos, además de llevar un Registro de Control de Inventarios detallado y al día. La falta de un solo elemento puede llevar al rechazo del crédito y a la imposición de cuantiosas multas.
La DGII disminuyó el remanente de crédito fiscal de IVA de un contribuyente, argumentando que los intereses de préstamos que declaraba como exentos estaban gravados porque la empresa no se dedicaba 'exclusivamente' al financiamiento. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGII, cambiando su propio criterio para adoptar la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo. El TAIIA determinó que el requisito de 'exclusividad' se cumple si el financiamiento es la 'actividad principal', por lo que los ingresos por intereses del contribuyente sí estaban legalmente exentos.
Lección: Para mantener la exención de IVA sobre intereses, las empresas de financiamiento que también realizan actividades secundarias (como la venta de bienes de garantías ejecutadas) deben demostrar que el financiamiento constituye su actividad principal. Es crucial documentar el porcentaje de ingresos de cada actividad y estar al tanto de la jurisprudencia de tribunales superiores, ya que esta puede ofrecer una interpretación de la ley más favorable que la aplicada por la administración tributaria.