2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
Buscar Sentencias
Un contribuyente ingresó un vehículo a El Salvador bajo un régimen de importación temporal (ARIVU) por 60 días, pero omitió cancelar dicho permiso al vencer el plazo. La Dirección General de Aduanas le impuso una multa de $32,346.00 por la permanencia ilegal del vehículo. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sanción, desestimando los argumentos del contribuyente sobre prescripción, incorrecta tipificación de la infracción y desproporcionalidad de la multa, al considerar la infracción como de carácter permanente.
Lección: Es crucial finalizar formalmente cualquier régimen aduanero temporal, como un permiso de importación de vehículo (ARIVU), dentro del plazo legalmente establecido. La omisión de cancelar el permiso, ya sea mediante la reexportación del bien o su sometimiento a otro régimen, constituye una infracción 'permanente' que puede generar multas cuantiosas calculadas por cada mes de incumplimiento, sin que la administración o el tribunal puedan reducirlas si la ley establece un cálculo fijo.
Un contribuyente fue fiscalizado por Impuesto sobre la Renta, resultando en una determinación de impuesto y varias multas. El contribuyente argumentó que no pudo defenderse adecuadamente porque toda su documentación contable había sido secuestrada por la Fiscalía en una investigación penal. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) aceptó este argumento como un 'justo impedimento', revocando la determinación de impuesto y las multas asociadas, pero confirmó la sanción por no exhibir el registro de inventarios, ya que la obligación de llevarlo era independiente del secuestro.
Lección: Si un contribuyente se ve imposibilitado de presentar pruebas a la Administración Tributaria debido a una causa de fuerza mayor o un hecho ajeno a su voluntad (como un secuestro judicial de documentos), debe notificarlo de inmediato y presentar la evidencia que acredite dicho 'justo impedimento'. Esta acción es crucial para salvaguardar el derecho a la defensa y puede resultar en la anulación de las liquidaciones de impuestos y sanciones que dependan de la documentación inaccesible.
Un contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que modificó la clasificación arancelaria de sus importaciones, imponiéndole impuestos complementarios y multas. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGA al determinar que esta no motivó ni fundamentó adecuadamente las razones del cambio de clasificación, vulnerando el derecho a una decisión fundada y el derecho de defensa del contribuyente.
Lección: La Administración Tributaria y Aduanera debe motivar de forma clara, precisa y suficiente sus actos, explicando las razones de hecho y de derecho que justifican sus decisiones. La simple afirmación de una nueva clasificación arancelaria sin un análisis detallado de las características del producto, las notas legales y explicativas del arancel, y las razones para descartar la clasificación original, constituye una falta de motivación que invalida el acto y vulnera el derecho de defensa del contribuyente.
Un transportista aduanero fue sancionado con el pago de impuestos (DAI, IVA) y una multa por la pérdida de mercancía y el incumplimiento del plazo de tránsito, luego de que su camión fuera robado. La Dirección General de Aduanas desestimó la excusa de robo por falta de una sentencia penal. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el robo constituye fuerza mayor, lo cual, según la ley aduanera, extingue la obligación tributaria y justifica el incumplimiento del plazo.
Lección: En caso de robo o pérdida de mercancía bajo control aduanero, es fundamental no solo documentar el hecho con una denuncia policial, sino también notificar de forma inmediata a la autoridad aduanera más cercana. Aunque la fuerza mayor puede eximir del pago de impuestos y multas por la pérdida, la falta de notificación oportuna es un incumplimiento separado de las obligaciones como auxiliar de la función pública aduanera.
Un contribuyente apeló la decisión de la DGII de rechazar créditos fiscales de IVA por un total de $183,527.81. Los motivos del rechazo fueron el uso de pagos en efectivo para compras superiores a 58 salarios mínimos y la duplicación de registros de compra. El Tribunal modificó la resolución, aceptando los créditos fiscales de las compras pagadas mediante depósitos en efectivo a las cuentas bancarias de los proveedores, pero confirmó el rechazo de los créditos por pagos en efectivo con recibo y por la duplicidad de registros.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de créditos fiscales en compras que superen los 58 salarios mínimos, es crucial utilizar medios de pago bancarizados (cheque, transferencia, tarjeta). Aunque el Tribunal ha aceptado depósitos en efectivo a la cuenta del proveedor, la práctica más segura es la transferencia desde la cuenta propia. Además, es fundamental mantener un control contable estricto para evitar errores como la duplicación de facturas, que conlleva al rechazo automático del crédito fiscal.