2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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Se confirma una multa impuesta por la Dirección General de Aduanas a un contribuyente que no finalizó el régimen de importación temporal de un vehículo antes de su vencimiento. El contribuyente alegó que la facultad de la administración para sancionar había prescrito, pero el Tribunal determinó que la infracción era de carácter 'permanente', por lo que el plazo de prescripción no comenzó a correr sino hasta que el contribuyente intentó regularizar la situación años después, momento en el cual la facultad sancionadora aún estaba vigente.
Lección: El incumplimiento de los plazos en un régimen de importación temporal de vehículos constituye una infracción 'permanente'. Esto significa que el plazo de prescripción para que la autoridad imponga una sanción no empieza a contar desde el vencimiento del permiso, sino desde que cesa la situación ilícita (por ejemplo, al reexportar el vehículo o al reportar la situación a la aduana), lo que puede extender significativamente el período de exposición a multas.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de ventas y de gastos por salarios a una contribuyente para el ejercicio fiscal 2014. La objeción al costo de ventas se debe a que los registros de inventario no cumplían con los requisitos legales, y la de los salarios, a la falta de retención y pago de las cotizaciones previsionales (AFP). En consecuencia, se ratifican el impuesto determinado y las multas por evasión no intencional e incumplimientos formales.
Lección: Es crucial mantener registros de control de inventarios que cumplan estrictamente con todos los requisitos formales de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario, y realizar las actas de inventario físico detalladas. El incumplimiento de estas obligaciones formales puede llevar al rechazo total de la deducción del costo de venta, aunque los gastos sean reales. Además, la deducción de salarios está condicionada al pago de las retenciones previsionales y de seguridad social correspondientes.
La DGII determinó impuesto sobre la renta y multa a una contribuyente por deducir costos de venta que no cumplían requisitos legales: unos por superar los 25 salarios mínimos y no ser pagados por medios bancarios, y otros por no haber soportado el impacto económico del gasto. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, aceptando la deducción de costos pagados mediante remesas a la cuenta del proveedor al considerarlas una forma de transferencia bancaria, pero mantuvo las demás objeciones y ajustó el impuesto y la multa correspondientemente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, es crucial que toda operación igual o mayor a 25 salarios mínimos mensuales se pague a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta). Los depósitos en la cuenta del proveedor pueden ser aceptados si se demuestra la trazabilidad de los fondos. Además, el contribuyente que deduce el gasto debe ser quien efectivamente realiza el pago y soporta la carga económica, ya que los pagos hechos por terceros, incluso familiares, invalidan la deducción.
El contribuyente importó diversos productos electrónicos y los declaró bajo ciertas partidas arancelarias. La Dirección General de Aduanas (DGA) realizó una fiscalización, reclasificó las mercancías y determinó impuestos y multas millonarias. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA al concluir que esta no motivó adecuadamente las razones del cambio de clasificación, vulnerando el derecho de audiencia y defensa del contribuyente.
Lección: La autoridad tributaria o aduanera debe fundamentar y motivar de manera exhaustiva y clara cualquier ajuste o cambio a las declaraciones del contribuyente. Una simple afirmación de que la clasificación es incorrecta, sin un análisis detallado de las características del producto, las notas explicativas y las reglas de clasificación, puede llevar a la anulación de todo el ajuste por parte de los tribunales.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA complementario a un contribuyente por no aplicar la regla de proporcionalidad del crédito fiscal, al realizar operaciones gravadas y exentas. Adicionalmente, se confirman múltiples multas por infracciones formales y sustantivas, como evasión intencional, presentación extemporánea e incorrecta de declaraciones, y retención no enterada, desestimando los argumentos del contribuyente sobre la falta de dolo y la supuesta aplicación de una amnistía fiscal.
Lección: Los contribuyentes que realizan tanto operaciones gravadas con IVA como operaciones exentas o no sujetas, deben aplicar obligatoriamente la regla de proporcionalidad del artículo 66 de la Ley de IVA. Deducir el 100% del crédito fiscal en estos casos es incorrecto y conlleva a la determinación de impuestos, intereses y multas. Además, acogerse a amnistías fiscales requiere el cumplimiento estricto de todas sus condiciones, incluyendo el pago efectivo del impuesto en los plazos que la misma ley transitoria establece.