2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El Tribunal de Apelaciones revoca una multa de $600.00 impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura durante una verificación de fedatario. El Tribunal determinó que la sanción era ilegal porque el contribuyente había fallecido más de dos años antes de que ocurriera la supuesta infracción, y la responsabilidad por infracciones no puede atribuirse a una persona fallecida.
Lección: Tras el fallecimiento de un contribuyente, es crucial que los herederos informen inmediatamente a la Administración Tributaria sobre la sucesión y el cese de actividades del negocio. Esto evita que la DGII atribuya incorrectamente infracciones ocurridas post-mortem al causante y previene posibles sanciones a los propios herederos por no cumplir con sus deberes formales como sucesores.
Un contribuyente fue sancionado con multas por la presentación extemporánea de los informes F-915 (distribución de utilidades) y F-463 (autorizaciones de sistemas contables). El Tribunal revocó ambas multas: la del F-463 porque la DGII no tenía facultades para fiscalizar esa obligación según el auto de designación, y la del F-915 por una violación al derecho de audiencia, ya que la DGII cambió su criterio sobre una atenuante entre el auto de audiencia y la resolución final.
Lección: La facultad de fiscalización de la DGII está estrictamente limitada por lo establecido en el auto de designación de auditores. Para verificar obligaciones formales que no están directamente relacionadas con el impuesto principal de la auditoría, estas deben ser incluidas expresamente en dicho auto; de lo contrario, cualquier sanción derivada de esa verificación será ilegal por violar el principio de legalidad.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó costos de ventas a un contribuyente por dos motivos principales: primero, por realizar pagos en efectivo para compras que superaban los umbrales legales que exigen el uso de medios bancarios; y segundo, por no registrar contablemente notas de crédito por descuentos, inflando así sus costos deducibles. Como consecuencia, se determinó un impuesto a pagar y se impuso una multa por evasión no intencional.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial cumplir con todos los requisitos formales. Específicamente, las transacciones que superen los 25 salarios mínimos (o 58 salarios mínimos acumulados en 10 días con un mismo proveedor) deben pagarse obligatoriamente a través de medios bancarios. Además, todas las notas de crédito por descuentos deben ser registradas para disminuir el costo de ventas correspondiente.
La Dirección de Aduanas (DGA) rechazó el valor de importación de cebollas, determinando impuestos y multas, porque el contribuyente inicialmente no presentó su contabilidad. Aunque la presentó después, la DGA mantuvo su postura con nuevos argumentos en la resolución final y sancionó por entorpecimiento. El Tribunal (TAIIA) revocó todo, concluyendo que la causal de rechazo se desvaneció, que la DGA violó el derecho de defensa al introducir nuevos argumentos sin dar audiencia, y que la sanción por entorpecimiento fue mal tipificada.
Lección: Ante un requerimiento de la autoridad fiscal, es crucial presentar toda la información solicitada de manera completa, ordenada y dentro del plazo. Una respuesta inicial incorrecta o tardía, como negar la existencia de contabilidad, puede desencadenar un largo y costoso proceso litigioso, aunque al final se gane por vicios de procedimiento de la administración.
La DGII objetó créditos fiscales de IVA provenientes de importaciones, argumentando que los pagos, superiores a 58 salarios mínimos, no se realizaron por medios bancarios como exige la ley, basándose en los registros contables del contribuyente. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo el criterio de que el requisito de bancarización aplica a adquisiciones de bienes y servicios en territorio nacional, pero no al hecho generador distinto de 'importación o internación' de mercancías.
Lección: El requisito legal de utilizar medios bancarios para pagos de montos elevados no es aplicable para la deducción de créditos fiscales de IVA generados en importaciones o internaciones, ya que la ley lo circunscribe a las adquisiciones de bienes y servicios locales. A pesar de este criterio favorable, es fundamental mantener una contabilidad precisa y soportes documentales que vinculen claramente los pagos con las operaciones para evitar fiscalizaciones y litigios.