2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El Tribunal de Apelaciones declara improponible un recurso de apelación contra actos de la DGII en materia de Impuesto sobre la Renta. La decisión se fundamenta en dos vicios procesales insubsanables: el recurso fue interpuesto por una persona que ya no era el representante legal de la sociedad, careciendo de legitimación activa, y además, fue presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es crucial verificar que la persona que interpone un recurso administrativo ostente la representación legal vigente y debidamente acreditada de la sociedad. Asimismo, se debe cumplir rigurosamente con los plazos legales para la presentación de escritos, ya que el incumplimiento de estos requisitos procesales básicos resulta en el rechazo inmediato del recurso, impidiendo el análisis del fondo del asunto.
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de Impuesto sobre la Renta y multa millonaria contra una empresa de telecomunicaciones para el ejercicio 2013. Las objeciones principales incluyen la omisión de ingresos por una incorrecta interpretación de cláusulas contractuales 'neto de impuestos', la realización de ajustes contables que violaban la independencia de ejercicios, y la deducción improcedente de costos y gastos por falta de retención a no domiciliados y por no poder demostrar su necesidad para generar renta, especialmente en transacciones con partes relacionadas.
Lección: La correcta documentación y justificación de la necesidad de los costos y gastos es crucial, especialmente en operaciones con partes relacionadas en el extranjero. Además, las cláusulas contractuales no eximen del cumplimiento de las leyes tributarias locales; los precios deben reflejar claramente la carga impositiva o se arriesga a que el total facturado sea considerado renta gravable. Es imperativo respetar el principio de independencia de ejercicios, realizando correcciones o ajustes en el período fiscal que corresponde.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el pago de Impuesto Ad-valorem e IVA a un importador de 'Jugo de Aloe Vera', basándose en la etiqueta del producto que lo describía como 'bebida refrescante'. El contribuyente argumentó que era un complemento medicinal exento, respaldado por un registro de la Dirección Nacional de Medicamentos. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGA, no por el fondo de la clasificación del producto, sino por una grave falta de motivación en sus resoluciones, al confundir la 'categorización' para el impuesto con una 'incorrecta clasificación arancelaria'.
Lección: La Administración Tributaria debe motivar de forma clara, precisa y coherente sus actos, explicando las razones de hecho y de derecho que sustentan sus decisiones. Un error en la fundamentación, como confundir la base legal de una obligación (categorización para un impuesto específico vs. clasificación arancelaria general), puede invalidar todo el procedimiento y la determinación de impuestos, aun si existiera una obligación de pago subyacente.
Una empresa de distribución eléctrica apeló la decisión de la DGII de rechazar la deducción de costos por pérdidas de distribución y transmisión, y gastos por compensación de energía no servida. El Tribunal, basándose en una interpretación auténtica de la ley y en la regulación del sector eléctrico (SIGET), revocó parcialmente la decisión, aceptando la mayoría de las deducciones pero limitando la de pérdidas de distribución al porcentaje autorizado por el regulador. Como resultado, se modificó a la baja tanto el impuesto determinado como la multa impuesta.
Lección: Para empresas en industrias reguladas, la deducibilidad de costos y gastos inherentes a la operación (como mermas o compensaciones) depende crucialmente de que estén reconocidos y cuantificados por el ente regulador. Es fundamental documentar no solo el gasto, sino también la autorización regulatoria que lo vincula a la tarifa y, por ende, a la generación de ingresos gravados.
El Tribunal confirma la determinación de impuesto sobre la renta a una cooperativa financiera por no declarar intereses devengados de créditos en mora, estableciendo que la ley tributaria y el método de lo devengado prevalecen sobre las normas contables. Sin embargo, revoca la multa por evasión intencional al no encontrar dolo, pero mantiene la multa por no pagar el anticipo a cuenta.
Lección: Las entidades, incluidas las cooperativas financieras no supervisadas por la SSF, deben registrar sus ingresos para fines fiscales según el método de lo devengado (cuando nace el derecho al cobro), conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta, independientemente de lo que dicten las normas contables sobre la gestión de créditos en mora. La prevalencia de la norma tributaria es un principio fundamental.