2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
Buscar Sentencias
El Tribunal revoca una multa de $900.00 impuesta por la Dirección General de Aduanas a un importador de harina de soya. La aduana sancionó al contribuyente por no presentar un visado, alegando que se trataba de una mercancía restringida. El Tribunal determinó que la harina de soya no está clasificada legalmente como mercancía restringida, por lo que la sanción viola el principio de tipicidad y carece de la debida motivación.
Lección: Para imponer una sanción por incumplimiento de requisitos a la importación, la autoridad aduanera debe demostrar que la mercancía está clasificada como restringida en una norma legal explícita y no basarse en interpretaciones extensivas o analógicas. El importador debe verificar la clasificación legal de su mercancía para defenderse de exigencias no fundamentadas.
El caso trata de un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinó a una empresa petrolera un impuesto sobre la renta, una multa por evasión no intencional y una disminución de saldo a favor para el ejercicio 2011. Las objeciones principales de la DGII fueron por ajustes a ingresos con notas de crédito defectuosas, la no retención de impuesto en fletes internacionales, la deducción de gastos con no domiciliados y precios de transferencia. El Tribunal modificó la resolución, confirmando las objeciones por notas de crédito, parte de los fletes y gastos con no domiciliados, pero revocando el ajuste por precios de transferencia y otra parte del ajuste de fletes, lo que resultó en la anulación del impuesto y la multa.
Lección: Es crucial cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales que exige la ley tributaria para cada tipo de documento y operación, como referenciar el CCF en las Notas de Crédito. Además, se debe probar fehacientemente la necesidad de los gastos para la generación de renta, especialmente en operaciones con partes relacionadas no domiciliadas, y cumplir con las obligaciones de retención, ya que el incumplimiento formal o probatorio puede invalidar deducciones y ajustes, resultando en contingencias fiscales significativas, aun cuando la operación comercial subyacente sea real.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta costos por $81,242.18 a una empresa recicladora por la compra de baterías desechadas. La objeción se fundamenta en que el contribuyente no logró demostrar la 'existencia efectiva de las operaciones', a pesar de contar con Comprobantes de Crédito Fiscal, ya que las investigaciones revelaron que los proveedores no confirmaron las ventas, los cheques de pago fueron cobrados por terceros y faltaban controles internos. Consecuentemente, se ratifica la determinación del Impuesto sobre la Renta y las multas por evasión no intencional y pago extemporáneo.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un costo, no es suficiente contar con la factura y el registro contable. Es indispensable que el contribuyente mantenga un sistema de control interno y documentación de soporte que demuestre fehacientemente la materialidad de la operación, incluyendo registros de recepción de mercancía, controles de inventario detallados y pruebas de pago que vinculen inequívocamente el desembolso con el proveedor que emitió la factura.
Una sociedad apeló ante el TAIIA una resolución de la Dirección General de Aduanas que suspendía el trámite de prórroga de su permiso como Depósito Temporal. La suspensión se debió a un conflicto privado sobre la propiedad del inmueble donde opera. El Tribunal declaró el recurso improponible (inadmisible), argumentando que su competencia se limita a actos finales y la suspensión del procedimiento no lo es, por lo que no es un acto apelable.
Lección: Antes de interponer un recurso de apelación ante el TAIIA, es fundamental asegurarse de que el acto administrativo que se impugna sea una resolución final que decida el fondo del asunto. Los actos de mero trámite o que suspenden un procedimiento no son apelables, y presentar un recurso en su contra resultará en su rechazo por improponible.
Una sociedad interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra la resolución de la Dirección General de Aduanas que denegó la devolución de una garantía por $2,902.18. El Tribunal determinó que la denegación de devolución de una garantía no es un acto apelable según el artículo 624 del RECAUCA, que define su competencia. En consecuencia, declaró el recurso improponible por falta de competencia, sin analizar el fondo del asunto, y dejó a salvo el derecho del contribuyente de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Lección: Antes de apelar una decisión de la autoridad aduanera ante el TAIIA, es fundamental verificar que el acto impugnado esté explícitamente listado como apelable en el artículo 624 del RECAUCA. Impugnar actos no contemplados, como la denegación de devolución de una garantía, resultará en la improponibilidad del recurso, perdiendo tiempo y sin obtener una resolución sobre el fondo del problema.