2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por llevar su Registro de Control de Inventarios sin cumplir con todos los requisitos legales, específicamente, sin detallar los documentos fiscales que respaldaban las salidas de producto. Aunque el contribuyente corrigió el registro posteriormente, el Tribunal determinó que esto solo daba derecho a una reducción de la multa (atenuante), pero no a su eliminación, y que la ley de amnistía fiscal invocada no era aplicable a esta infracción.
Lección: Es crucial mantener los registros contables y de control, como el de inventarios, cumpliendo con todos los requisitos legales desde el inicio. Una corrección posterior puede no eliminar la infracción y solo atenuar la sanción, y no se debe asumir que las amnistías fiscales cubren todos los tipos de incumplimientos.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de gravar con IVA los servicios de transporte aéreo internacional que una sucursal de aerolínea en El Salvador presta a otras aerolíneas que vendieron los boletos. Se establece que este servicio entre aerolíneas es un hecho generador de IVA distinto de la venta al pasajero, y por su territorialidad (iniciar o transitar en El Salvador), está sujeto a la tasa del 13%. También se confirma la multa por no haber emitido los documentos fiscales correspondientes por dichas operaciones.
Lección: Las aerolíneas con operaciones en El Salvador deben reconocer que los servicios prestados a otras aerolíneas bajo acuerdos interlínea o de código compartido son considerados prestaciones de servicios gravadas con IVA en El Salvador si el tramo de vuelo se origina o conecta en el país. Las prácticas contables de la industria aérea internacional no eximen del cumplimiento de las obligaciones tributarias locales, incluyendo la declaración del débito fiscal y la emisión de los correspondientes documentos fiscales a la aerolínea contratante.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de reservas de saneamiento a una entidad financiera no supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero. Se establece que dicha deducción es un beneficio fiscal exclusivo para las entidades que cumplen con el requisito de supervisión según el Art. 31 No. 3 de la Ley de Renta, por lo que se ratifica el impuesto determinado, la multa por evasión no intencional y la reversión del saldo a favor indebido.
Lección: Las deducciones fiscales específicas para ciertos sectores, como las reservas de saneamiento para entidades financieras, deben cumplir estrictamente con todos los requisitos explícitos de la ley, incluyendo la supervisión por parte del ente regulador correspondiente. Las normas contables, la necesidad del gasto o la falta de objeciones en auditorías pasadas no pueden justificar una deducción si no se cumple con el supuesto legal.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determina un adeudo por IVA y aplica multas por evasión intencional y omisión de declaración a una empresa de seguridad. El contribuyente no presentó declaraciones de marzo a diciembre de 2014, alegando violaciones al debido proceso por cambios de auditores y la imposibilidad de declarar sin pagar, argumentos que el Tribunal desestimó por completo.
Lección: El Impuesto al Valor Agregado (IVA) recaudado de los clientes no pertenece al contribuyente, sino al Fisco. La falta de liquidez o dificultades económicas no eximen de la obligación de declarar y pagar este impuesto en tiempo y forma. Omitir esta obligación fundamental conlleva severas sanciones por incumplimiento de deberes formales y por evasión intencional.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos por fletes internacionales a un contribuyente, debido a que este no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a los proveedores no domiciliados. Adicionalmente, se valida el ajuste al pago a cuenta del contribuyente, quien aplicó incorrectamente la tasa reducida del 0.3% en lugar del 1.75% por falta de pruebas, y se confirman las multas por evasión no intencional, no enterar el pago a cuenta y no retener.
Lección: Es crucial realizar y enterar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta por pagos de servicios de transporte internacional a sujetos no domiciliados, ya que su omisión no solo genera una multa específica, sino que también provoca la no deducibilidad del costo asociado, incrementando significativamente la carga tributaria. Además, para aplicar tasas impositivas reducidas, se debe contar con documentación fehaciente que respalde el cumplimiento de todos los requisitos legales para el período fiscal correspondiente.