2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la Dirección General de Aduanas (DGA) que había declarado inadmisible un recurso de revisión previo por extemporáneo. El TAIIA, a su vez, declara inadmisible el recurso de apelación, determinando que también fue presentado fuera del plazo legal de quince días, ya que el contribuyente calculó erróneamente la fecha de inicio del plazo debido a una notificación por aviso.
Lección: Es crucial conocer y respetar rigurosamente los plazos procesales para la interposición de recursos, ya que son perentorios. Se debe prestar especial atención a las formas de notificación, como la notificación por aviso o esquela, pues el plazo para recurrir empieza a contar desde que la notificación se tiene por legalmente efectuada, no desde el conocimiento personal del acto.
El Tribunal confirma la determinación de IVA y multas a un contribuyente que omitió declarar la venta de vehículos realizada antes de los 4 años de posesión. Adicionalmente, se ratifica el rechazo de más de $103,000 en créditos fiscales debido a que el contribuyente no presentó el Registro de Control de Inventarios, un requisito indispensable para su deducción. El Tribunal solo revocó una multa por un error de procedimiento de la DGII que causó indefensión.
Lección: Para deducir créditos fiscales de IVA por la compra de bienes, es absolutamente indispensable llevar un Registro de Control de Inventarios que cumpla con todos los requisitos formales del Código Tributario y tenerlo disponible para la fiscalización. Además, la venta de cualquier activo fijo antes de 4 años de su adquisición está gravada con IVA y debe ser facturada y declarada.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina Impuesto sobre la Renta no pagado y multas a una contribuyente que vendió un inmueble, obtuvo una ganancia de capital y no la declaró. La defensa de la contribuyente, basada en la deducción de costos de mejora, fue desestimada porque no pudo probar con documentación idónea que ella hubiera incurrido en dichos gastos, ya que los pagos fueron realizados por su yerno.
Lección: Al vender un bien de capital como un inmueble, es crucial no solo declarar la ganancia obtenida, sino también asegurarse de que todos los costos y mejoras que se pretendan deducir estén respaldados por documentación fiscalmente idónea (facturas, etc.) emitida a nombre del propietario del bien y que los pagos hayan sido realizados por este, ya que la carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente.
La Dirección General de Aduanas determinó de oficio el pago de DAI e IVA a un importador, tras una verificación a posteriori que concluyó que las mercancías importadas desde Guatemala no eran originarias y, por tanto, no calificaban para el libre comercio. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpa, ya que no tenía forma de saber que la declaración de origen de su proveedor era incorrecta.
Lección: El importador es responsable del pago de los impuestos si se determina que las mercancías no califican para un beneficio arancelario, incluso si el error se originó en la declaración del exportador. Sin embargo, la sanción puede ser revocada si se demuestra que el importador actuó de buena fe y sin negligencia, ya que la responsabilidad de certificar el origen recae principalmente en el exportador/productor.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta y una multa millonaria a una empresa recicladora para el ejercicio 2014, objetando más de $10 millones en costos de venta por considerar que los documentos de respaldo ('Comprobantes de Sujeto Excluido') no eran idóneos. El Tribunal de Apelaciones revocó la totalidad de la resolución, no por el fondo del asunto, sino porque la DGII violó el principio de legalidad al continuar con la fiscalización en contravención al Decreto Legislativo No. 127, que ordenaba dar por terminados los procesos en trámite para ese ejercicio fiscal.
Lección: Los vicios de procedimiento, como la inobservancia de una ley transitoria de aplicación obligatoria, pueden ser suficientes para anular por completo una determinación de impuestos, independientemente de la solidez de los argumentos de fondo. Es crucial que tanto contribuyentes como la Administración Tributaria se mantengan al día y apliquen correctamente los decretos y regímenes especiales, ya que su incumplimiento puede invalidar todo el proceso fiscalizador.