2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la Dirección General de Impuestos Internos a un contribuyente. La primera y más cuantiosa, por emitir notas de crédito sin cumplir el requisito formal de referenciar correctamente los comprobantes de crédito fiscal que ajustaban. La segunda, por la presentación extemporánea del informe de retenciones y percepciones de IVA (F-930).
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales de los documentos tributarios, especialmente al emitir notas de crédito, las cuales deben hacer referencia inequívoca al documento original que modifican. El incumplimiento de deberes formales, aunque no exista intención de evadir impuestos, conlleva sanciones significativas que la Administración está obligada a aplicar.
El Tribunal de Apelaciones modificó una resolución de la DGII, revocando un ajuste millonario por precios de transferencia al determinar que la administración utilizó ilegalmente las directrices de la OCDE en lugar de la ley local. Sin embargo, el Tribunal confirmó multas sustanciales contra el contribuyente por no efectuar una retención de ISR en un préstamo a una relacionada y por llevar registros de inventario incompletos, además de confirmar un ajuste menor por la deducción indebida de una provisión.
Lección: Es crucial que los contribuyentes aseguren el cumplimiento estricto de todas las obligaciones formales (retenciones, registros contables, etc.), ya que son difícilmente excusables. En materia de precios de transferencia, aunque se usen estándares internacionales para los estudios, la defensa y el análisis final deben basarse en los procedimientos específicos que dicta la legislación salvadoreña, pues tanto el contribuyente como la autoridad fiscal están sujetos al principio de legalidad.
Un contribuyente apela una determinación de Impuesto sobre la Renta para 2013, donde la DGII objetó costos de venta con una parte relacionada en un paraíso fiscal y la deducción de servicios locales y no domiciliados. El Tribunal revoca el ajuste de precios de transferencia, dictaminando que la DGII aplicó ilegalmente las directrices de la OCDE en lugar de la ley salvadoreña vigente en ese año. Sin embargo, confirma la no deducibilidad de los demás gastos por falta de prueba de su necesidad, especialmente debido a conflictos de interés y capacidad interna del contribuyente.
Lección: La Administración Tributaria debe ceñirse estrictamente al procedimiento legalmente establecido en la normativa interna para el período fiscalizado, sin poder aplicar supletoriamente guías internacionales como las de la OCDE si la ley no lo autoriza expresamente. Para los contribuyentes, es crucial documentar exhaustivamente la necesidad e indispensabilidad de cada gasto deducido, especialmente en servicios, ya que la carga de la prueba para justificar su relación con la generación de renta recae enteramente sobre ellos.
El contribuyente apeló la determinación de impuestos y multas por una supuesta incorrecta clasificación arancelaria de resinas alcídicas. La Aduana las clasificó como 'con aceites secantes', pero el Tribunal revocó la decisión al determinar que la autoridad no investigó adecuadamente si el aceite de soya estaba modificado químicamente, violando el principio de verdad material y careciendo de motivación. Se confirmó únicamente una multa administrativa menor por un error formal en la declaración.
Lección: La clasificación arancelaria debe basarse en la composición real y específica de la mercancía, no en nombres comerciales o presunciones generales. La Administración está obligada a investigar a fondo (principio de verdad material) las características del producto, como modificaciones químicas, antes de reclasificarlo, y no puede desestimar precedentes sobre productos idénticos solo por diferencias en la marca.
Un importador de ropa usada fue sancionado por la Dirección General de Aduanas (DGA) por no declarar específicamente otros artículos (juguetes, zapatos, bolsos) que venían mezclados en el embarque. La DGA revalorizó estos bienes usando el método de 'último recurso' y determinó impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la DGA, no por el fondo de la infracción, sino porque la DGA no motivó ni justificó adecuadamente por qué descartó los métodos de valoración primarios antes de aplicar el último recurso, viciando de ilegalidad su actuación.
Lección: La administración tributaria y aduanera tiene la carga de la prueba para justificar sus determinaciones. Específicamente en valoración aduanera, debe documentar y argumentar de manera exhaustiva y objetiva el descarte de cada uno de los métodos de valoración en su orden sucesivo antes de poder aplicar legalmente el método del 'último recurso'. Una falla en esta motivación puede anular toda la determinación de impuestos y sanciones.