2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos omitidos (DAI e IVA) y aplicó multas por la incorrecta clasificación arancelaria de productos electrónicos. El Tribunal confirmó las clasificaciones y los impuestos determinados por la autoridad, pero modificó la sentencia para reducir significativamente las multas tributarias, aplicando retroactivamente una reforma legal más favorable que disminuyó el porcentaje de la sanción.
Lección: Es fundamental asegurar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas, ya que una declaración inexacta puede generar multas administrativas incluso si no hay impuestos omitidos. Además, es vital para la defensa del contribuyente mantenerse al día con las reformas legales, pues una nueva ley con sanciones más leves puede ser aplicada retroactivamente a casos en trámite, resultando en un beneficio económico sustancial.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un ajuste de IVA y multas en contra de un contribuyente. El caso se centra en el rechazo de ajustes al débito fiscal realizados mediante Notas de Crédito que incumplían requisitos formales esenciales, como no detallar los bienes ajustados y no referenciar los Comprobantes de Crédito Fiscal originales. El Tribunal ratificó que el cumplimiento de estas formalidades es indispensable y no puede ser sustituido por anexos o principios como el de verdad material.
Lección: Es crucial que las Notas de Crédito cumplan rigurosamente con todos los requisitos formales exigidos por la ley, incluyendo la descripción detallada de los bienes o servicios y la referencia explícita al número del Comprobante de Crédito Fiscal que se modifica. Confiar en documentos anexos o sistemas internos para suplir esta información no es legalmente válido y resultará en el rechazo de los ajustes y la imposición de sanciones.
Un contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que reclasificó partes de sistemas de refrigeración, imponiendo impuestos adicionales y multas. El Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente la decisión de la aduana por falta de motivación técnica y legal en la reclasificación de ciertas mercancías. Adicionalmente, el Tribunal ajustó las multas confirmadas aplicando una reforma legal más favorable para el contribuyente.
Lección: Para defender una clasificación arancelaria, es fundamental aportar documentación técnica detallada que demuestre la función específica y exclusiva de las partes importadas. A su vez, la autoridad fiscal está obligada a motivar exhaustivamente cualquier reclasificación, explicando con fundamentos técnicos y legales por qué la nueva partida es la correcta y la declarada es incorrecta, de lo contrario, su acto puede ser declarado ilegal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de múltiples gastos (comisión por almacenaje, publicidad, dietas, viajes, bonos) para el Impuesto sobre la Renta del año 2014. Se determina que el contribuyente, cuya actividad es el empacado de azúcar, no logró demostrar que dichos gastos fueran necesarios e indispensables para generar su renta, ya que estaban más relacionados con la comercialización del azúcar, una actividad de terceros. También se confirma la multa por evasión no intencional.
Lección: Para que un gasto sea deducible, no basta con que esté documentado y contractualmente pactado; es crucial demostrar con pruebas fehacientes su necesidad, indispensabilidad y relación de causalidad directa con la actividad económica principal que genera la renta gravada del contribuyente, y no con la de sus clientes o proveedores.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó Impuesto sobre la Renta a un contribuyente por ajustes indebidos a sus ingresos mediante notas de crédito que no cumplían requisitos legales (no fueron entregadas a clientes y correspondían a ejercicios anteriores). Adicionalmente, se confirman la objeción a gastos de administración por falta de documentación de soporte y las multas correspondientes.
Lección: Para que un ajuste a los ingresos mediante una Nota de Crédito sea fiscalmente válido, no basta con emitirla y registrarla contablemente. Es indispensable entregar el documento al cliente y asegurarse de que el ajuste corresponda al mismo ejercicio fiscal de la operación original, ya que el incumplimiento de estos requisitos formales invalida la disminución del ingreso.