2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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Un contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que reclasificó partes de sistemas de refrigeración, imponiendo impuestos adicionales y multas. El Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente la decisión de la aduana por falta de motivación técnica y legal en la reclasificación de ciertas mercancías. Adicionalmente, el Tribunal ajustó las multas confirmadas aplicando una reforma legal más favorable para el contribuyente.
Lección: Para defender una clasificación arancelaria, es fundamental aportar documentación técnica detallada que demuestre la función específica y exclusiva de las partes importadas. A su vez, la autoridad fiscal está obligada a motivar exhaustivamente cualquier reclasificación, explicando con fundamentos técnicos y legales por qué la nueva partida es la correcta y la declarada es incorrecta, de lo contrario, su acto puede ser declarado ilegal.
La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó diversas mercancías importadas por un contribuyente, determinando diferencias en el pago de DAI e IVA y aplicando multas por infracciones. El contribuyente apeló, argumentando, entre otras cosas, falta de motivación. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) le da la razón al contribuyente, concluyendo que la DGA no fundamentó adecuadamente su decisión de reclasificación, al no explicar el análisis técnico y legal que la sustentaba, y por tanto, revoca en su totalidad la resolución de la DGA.
Lección: La autoridad tributaria o aduanera debe motivar de forma exhaustiva y detallada sus actos, especialmente aquellos que modifican la situación del contribuyente. No es suficiente afirmar una conclusión (ej. 'la clasificación es incorrecta'); es imperativo explicar el razonamiento completo, incluyendo el análisis de la normativa aplicable (reglas de interpretación, notas legales y explicativas) y la evidencia técnica, para garantizar la legalidad del acto y el derecho de defensa del administrado.
El caso trata sobre la importación de altavoces con Bluetooth. La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el pago de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia (LCESCC) del 5%, argumentando que la conexión Bluetooth permitía el uso indirecto de internet. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, no por el fondo del asunto tecnológico, sino porque la DGA emitió una resolución incongruente al calificar la mercancía como 'aparato' y 'accesorio' simultáneamente, violando los principios de congruencia, seguridad jurídica y derecho de defensa del contribuyente.
Lección: La Administración Tributaria debe asegurar que sus resoluciones sean claras, coherentes y consistentes en sus fundamentos de hecho y de derecho. Calificar una misma mercancía con términos legales distintos y excluyentes (como 'aparato' y 'accesorio') dentro del mismo acto administrativo constituye una violación al principio de congruencia, lo que invalida la determinación del impuesto y la sanción correspondiente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA y ajustó el remanente de crédito fiscal a una empresa que opera una tienda libre en el aeropuerto. El contribuyente erróneamente trató las ventas a viajeros que ingresaban al país como exportaciones con tasa 0%, cuando debieron ser consideradas ventas internas gravadas con la tasa del 13%.
Lección: Los operadores de tiendas libres deben distinguir claramente entre ventas a viajeros que salen del país (exportaciones, 0% IVA) y ventas a viajeros que ingresan (ventas internas, 13% IVA). Un beneficio fiscal en la importación de mercancías no implica un beneficio en su venta posterior, la cual debe tributar según las reglas generales del IVA.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII contra una empresa de telecomunicaciones por el impuesto sobre la renta de 2014. Los principales puntos confirmados son la determinación de ingresos omitidos al detraer incorrectamente impuestos de servicios de interconexión, la objeción de costos por no efectuar retenciones a no domiciliados, y el rechazo de gastos de operación (fiesta navideña, servicios de casa matriz) y depreciación por no ser necesarios o no estar registrados contablemente.
Lección: Es crucial que los contribuyentes aseguren la coherencia entre sus contratos, facturación y registros contables. Los contratos deben reflejar claramente la carga tributaria, se deben cumplir todas las obligaciones formales como la retención a no domiciliados para poder deducir costos, y todo gasto deducible debe estar debidamente registrado en la contabilidad formal y su necesidad para generar renta debe ser demostrable.