2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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La DGII objetó el costo de venta de una contribuyente por incumplimientos en su registro de inventarios y por no bancarizar compras mayores a 25 salarios mínimos, determinando un impuesto de $176,567.35 y una multa. El Tribunal de Apelaciones modifica la resolución, estableciendo que los defectos en el registro de inventario no justifican el rechazo del costo, pero sí confirma la objeción de las compras no bancarizadas, tras ajustar el cálculo y aceptar algunas facturas. Finalmente, reduce el impuesto a $107,256.62 y la multa correspondiente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los costos, es crucial realizar los pagos de adquisiciones por montos iguales o superiores a 25 salarios mínimos mensuales a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta). El incumplimiento de este requisito conlleva al rechazo del costo, independientemente de que la operación sea real.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una sociedad hospitalaria la deducción de gastos de operación por $175,848.57 para el Impuesto sobre la Renta del año 2013. Las objeciones se deben a la falta de documentación de soporte idónea, la omisión de retenciones de seguridad social y previsionales en remuneraciones, y la incapacidad de demostrar la necesidad de ciertos gastos para la generación de renta.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es indispensable mantener una documentación de soporte legalmente válida para cada operación, cumplir rigurosamente con todas las obligaciones de retención (Renta, ISSS, AFP) sobre cualquier remuneración a empleados, y estar en capacidad de demostrar que cada gasto es necesario y está directamente relacionado con la generación de ingresos gravados.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta gastos de operación por $285,363.42 a un contribuyente. La objeción se debe a que los gastos estaban respaldados por Comprobantes de Crédito Fiscal de proveedores no inscritos o con correlativos no autorizados, y a la falta de un registro detallado para la deducción de depreciaciones. Consecuentemente, se confirma la determinación de impuesto sobre la renta por $85,609.03 y las multas por evasión no intencional y por no presentar información.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes verifiquen activamente la situación fiscal de sus proveedores, incluyendo su inscripción como contribuyentes de IVA y la autorización de los correlativos de los documentos que emiten. Además, se debe mantener registros contables y de soporte detallados y conformes a la ley, como el registro de depreciación, ya que la carga de la prueba para justificar las deducciones recae enteramente en el contribuyente.
El contribuyente apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII determinó rentas no declaradas, objetó la totalidad del costo de ventas y diversos gastos de operación, e impuso multas por evasión y omisión de un informe. El Tribunal modificó la resolución, revocando la objeción al costo de ventas por considerarla ilegal, pero confirmó las rentas omitidas, los demás gastos objetados y las multas correspondientes, aunque ajustando la de evasión al nuevo impuesto determinado.
Lección: El incumplimiento de una obligación formal, como no llevar un registro de inventarios, no autoriza a la Administración Tributaria a imponer una sanción no prevista en la ley, como el rechazo total del costo de ventas. Sin embargo, para que cualquier costo o gasto sea deducible, es crucial cumplir rigurosamente con todos los requisitos sustantivos y documentales que la ley exige, incluyendo la realización y entero de las retenciones aplicables.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la Dirección General de Aduanas a un contribuyente que no reexportó un vehículo dentro del plazo de 60 días concedido por un permiso de importación temporal (ARIVU). El Tribunal determina que la infracción está correctamente tipificada y que el escrito presentado por el contribuyente no constituyó un recurso de revisión válido por carecer de los requisitos formales, lo que ocasionó que la sanción original quedara firme.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos de los regímenes aduaneros temporales. Además, al impugnar un acto administrativo, es crucial que el escrito cumpla con todos los requisitos formales de un recurso, expresando claramente la inconformidad y los fundamentos legales, ya que una comunicación ambigua o una simple solicitud de clemencia no detendrá la firmeza del acto.