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2020

197 sentencias analizadas

DGII gana
75.8%
En disputa
$100,755,491
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Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$42,224,892
41.9% del total
Revocatorias
$19,140,813
19.0% del total
Modificatorias
$23,267,232
23.1% del total
Improponibles
$12,078,809
12.0% del total
Otros
$4,043,745
4.0% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Ago
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Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta Aduana IVA Código Tributario Otros Total Mes
Ene $10,903,122 $93,204 $27,648 $23,520 - $11,047,493
Feb $2,439,705 $106,152 $3,839,755 $2,034,696 $1,230,860 $9,651,168
Mar - $3,732 - - - $3,732
Ago $19,038,544 $2,108,017 $1,712,888 $33,790 $143,384 $23,036,622
Sep $18,687,522 $256,725 $598,581 - - $19,542,827
Oct $21,501,396 $70,720 $2,795,978 - - $24,368,095
Nov $8,544,827 $400,461 $122,107 - - $9,067,395
Dic $3,903,996 $41,232 $81,590 $11,340 - $4,038,158
Total $85,019,111 $3,080,244 $9,178,547 $2,103,346 $1,374,244 $100,755,491

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A1602005TM Modificatoria Aduana 13 ago 2020

Un contribuyente importador de energía eléctrica rectificó una declaración de mercancías y pagó el impuesto omitido después de que la Dirección General de Aduanas (DGA) iniciara una auditoría. La DGA impuso una multa del 300% al considerar que la corrección no fue voluntaria. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó que la infracción existió y que no aplicaba la exención de multa, pero modificó la sanción reduciéndola al 100% en aplicación de una reforma legal posterior más favorable para el contribuyente.

Lección: La subsanación voluntaria de errores en declaraciones aduaneras para evitar sanciones debe realizarse imperativamente antes de recibir la notificación de inicio de un proceso de fiscalización por parte de la autoridad aduanera. Una vez iniciado el proceso de auditoría, cualquier corrección, aunque sea por iniciativa propia, no eximirá al contribuyente de la imposición de multas.

2 arts. citados
A1810021TM Modificatoria Aduana 13 ago 2020

La Dirección General de Aduanas determinó el pago de derechos arancelarios (DAI) e IVA, más una multa del 100%, a un importador que aplicó el beneficio de libre comercio a productos de Honduras, argumentando que los formularios de origen (FAUCA) contenían errores. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos para las operaciones no prescritas, pero revocó la totalidad de la multa al considerar que la responsabilidad por la certificación de origen es del exportador, no del importador, y anuló parte del cobro por haber operado la caducidad.

Lección: Los importadores deben ser diligentes y verificar la correcta cumplimentación de los certificados de origen, ya que un simple error formal puede resultar en la denegatoria de beneficios arancelarios y el cobro de impuestos. Sin embargo, si el error es atribuible al exportador, se puede argumentar con éxito la falta de culpabilidad para anular las multas impuestas, demostrando que se actuó de buena fe.

$1,039,164
en disputa
9 arts. citados
A1707013TM Modificatoria Aduana 13 ago 2020

El contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que reclasificó bocinas y altavoces, determinando impuestos (DAI e IVA) y aplicando multas tributarias y administrativas. El Tribunal de Apelaciones confirmó las multas administrativas por errores en la clasificación a nivel de inciso, pero revocó la determinación de impuestos y las cuantiosas multas tributarias del 200% y 300%. La revocatoria se debió a que la Aduana no motivó adecuadamente su decisión de cambiar los productos a partidas arancelarias diferentes, vulnerando el derecho de defensa del contribuyente.

Lección: La autoridad fiscal debe motivar exhaustivamente cualquier reclasificación arancelaria, explicando por qué una función se considera esencial sobre otras en productos multifuncionales y aplicando correctamente las Reglas de Interpretación. Una motivación deficiente puede llevar a la anulación de la determinación de impuestos y multas, ya que vulnera el derecho de defensa del contribuyente. No obstante, errores menores en la clasificación a nivel de inciso, aunque no generen impuestos, pueden ser sancionados con multas administrativas.

$1,600
en disputa
5 arts. citados
A1701007TM Modificatoria Aduana 13 ago 2020

Un contribuyente importó rollos de papel declarándolos con una clasificación arancelaria incorrecta para obtener 0% de DAI bajo el CAFTA-DR. La Aduana corrigió la clasificación, determinando un 10% de DAI, y negó el beneficio del tratado porque el Certificado de Origen también contenía la clasificación errónea. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos pero modificó la multa del 300% al 100% aplicando una reforma legal más favorable.

Lección: Para asegurar los beneficios de un Tratado de Libre Comercio, es crucial que todos los documentos de soporte, especialmente el Certificado de Origen, sean precisos y reflejen correctamente las características y la clasificación arancelaria de la mercancía. Un error en el certificado puede invalidar la solicitud de trato preferencial, incluso si la mercancía es originaria del país parte del tratado.

$6,557
en disputa
2 arts. citados
A1707007TM Modificatoria Aduana 13 ago 2020

Un contribuyente que operaba bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo fue sancionado por la Dirección General de Aduanas por no cancelar dicho régimen dentro del plazo legal de doce meses, ya sea por pago tardío de los impuestos de importación definitiva o por reexportación extemporánea. El Tribunal de Apelaciones confirma la existencia de la infracción, pero modifica el monto de la multa, aplicando retroactivamente una reforma a la ley sancionatoria que resultaba más favorable para el contribuyente.

Lección: Es crucial para los beneficiarios de regímenes aduaneros suspensivos, como la admisión temporal, monitorear y cumplir estrictamente los plazos de permanencia. La cancelación del régimen no se perfecciona solo con la transmisión electrónica de la declaración, sino con el cumplimiento de todos los requisitos, incluido el pago de tributos, antes del vencimiento del plazo. El incumplimiento, incluso por un día, activa la presunción de importación definitiva y la consecuente sanción.

$16,726
en disputa
8 arts. citados
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