2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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Un contribuyente importador de energía eléctrica rectificó una declaración de mercancías y pagó el impuesto omitido después de que la Dirección General de Aduanas (DGA) iniciara una auditoría. La DGA impuso una multa del 300% al considerar que la corrección no fue voluntaria. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó que la infracción existió y que no aplicaba la exención de multa, pero modificó la sanción reduciéndola al 100% en aplicación de una reforma legal posterior más favorable para el contribuyente.
Lección: La subsanación voluntaria de errores en declaraciones aduaneras para evitar sanciones debe realizarse imperativamente antes de recibir la notificación de inicio de un proceso de fiscalización por parte de la autoridad aduanera. Una vez iniciado el proceso de auditoría, cualquier corrección, aunque sea por iniciativa propia, no eximirá al contribuyente de la imposición de multas.
La Dirección General de Aduanas determinó el pago de derechos arancelarios (DAI) e IVA, más una multa del 100%, a un importador que aplicó el beneficio de libre comercio a productos de Honduras, argumentando que los formularios de origen (FAUCA) contenían errores. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos para las operaciones no prescritas, pero revocó la totalidad de la multa al considerar que la responsabilidad por la certificación de origen es del exportador, no del importador, y anuló parte del cobro por haber operado la caducidad.
Lección: Los importadores deben ser diligentes y verificar la correcta cumplimentación de los certificados de origen, ya que un simple error formal puede resultar en la denegatoria de beneficios arancelarios y el cobro de impuestos. Sin embargo, si el error es atribuible al exportador, se puede argumentar con éxito la falta de culpabilidad para anular las multas impuestas, demostrando que se actuó de buena fe.
El contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que reclasificó bocinas y altavoces, determinando impuestos (DAI e IVA) y aplicando multas tributarias y administrativas. El Tribunal de Apelaciones confirmó las multas administrativas por errores en la clasificación a nivel de inciso, pero revocó la determinación de impuestos y las cuantiosas multas tributarias del 200% y 300%. La revocatoria se debió a que la Aduana no motivó adecuadamente su decisión de cambiar los productos a partidas arancelarias diferentes, vulnerando el derecho de defensa del contribuyente.
Lección: La autoridad fiscal debe motivar exhaustivamente cualquier reclasificación arancelaria, explicando por qué una función se considera esencial sobre otras en productos multifuncionales y aplicando correctamente las Reglas de Interpretación. Una motivación deficiente puede llevar a la anulación de la determinación de impuestos y multas, ya que vulnera el derecho de defensa del contribuyente. No obstante, errores menores en la clasificación a nivel de inciso, aunque no generen impuestos, pueden ser sancionados con multas administrativas.
Un contribuyente importó rollos de papel declarándolos con una clasificación arancelaria incorrecta para obtener 0% de DAI bajo el CAFTA-DR. La Aduana corrigió la clasificación, determinando un 10% de DAI, y negó el beneficio del tratado porque el Certificado de Origen también contenía la clasificación errónea. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos pero modificó la multa del 300% al 100% aplicando una reforma legal más favorable.
Lección: Para asegurar los beneficios de un Tratado de Libre Comercio, es crucial que todos los documentos de soporte, especialmente el Certificado de Origen, sean precisos y reflejen correctamente las características y la clasificación arancelaria de la mercancía. Un error en el certificado puede invalidar la solicitud de trato preferencial, incluso si la mercancía es originaria del país parte del tratado.
Un contribuyente que operaba bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo fue sancionado por la Dirección General de Aduanas por no cancelar dicho régimen dentro del plazo legal de doce meses, ya sea por pago tardío de los impuestos de importación definitiva o por reexportación extemporánea. El Tribunal de Apelaciones confirma la existencia de la infracción, pero modifica el monto de la multa, aplicando retroactivamente una reforma a la ley sancionatoria que resultaba más favorable para el contribuyente.
Lección: Es crucial para los beneficiarios de regímenes aduaneros suspensivos, como la admisión temporal, monitorear y cumplir estrictamente los plazos de permanencia. La cancelación del régimen no se perfecciona solo con la transmisión electrónica de la declaración, sino con el cumplimiento de todos los requisitos, incluido el pago de tributos, antes del vencimiento del plazo. El incumplimiento, incluso por un día, activa la presunción de importación definitiva y la consecuente sanción.