2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
Buscar Sentencias
El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que deniega el origen centroamericano a mercancías (alimentos para animales) exportadas desde Honduras. El exportador admitió haber usado incorrectamente el FAUCA del TGIEC, alegando que las mercancías calificaban bajo CAFTA-DR, pero el Tribunal determinó que la solicitud de corrección fue extemporánea y que no se probó el cumplimiento de las reglas de origen del tratado invocado originalmente.
Lección: Es crucial asegurarse de que las mercancías cumplen con las reglas de origen específicas del tratado comercial que se invoca antes de emitir el certificado de origen (ej. FAUCA). Cualquier error en la certificación debe corregirse ante la autoridad aduanera antes de que se inicie un procedimiento de verificación, ya que intentar cambiar el fundamento del tratado o rectificar el certificado a posteriori será desestimado.
Un contribuyente importó 'Jugo de Aloe Vera' y 'Clorofila Líquida', declarándolos exentos del impuesto ad-valorem sobre bebidas por ser complementos medicinales según la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM). La Dirección General de Aduanas (DGA) rechazó la exención y determinó el impuesto, basándose en sus propios análisis de laboratorio. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGA por una grave falta de motivación, ya que la DGA no fundamentó adecuadamente su resolución y, crucialmente, no incluyó en el expediente los análisis de laboratorio que supuestamente la sustentaban.
Lección: La Administración Tributaria debe garantizar que sus resoluciones estén exhaustivamente motivadas y que el expediente administrativo contenga todas las pruebas y documentos que las respaldan. La omisión de pruebas fundamentales, como análisis técnicos, invalida el acto por violar el derecho de defensa y la seguridad jurídica, demostrando que un error procesal de la autoridad puede ser más determinante que el fondo de la disputa tributaria.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una nota de la DGII que le denegaba acogerse a una ley de facilidades de pago. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para conocer sobre actos que no sean resoluciones definitivas de liquidación de impuestos o imposición de multas, como lo es la nota impugnada.
Lección: Es fundamental verificar la naturaleza del acto administrativo que se desea impugnar y la competencia del tribunal al que se acude. No todos los actos emitidos por la administración tributaria son apelables ante el TAIIA; su competencia está restringida a resoluciones definitivas sobre liquidaciones de oficio y sanciones.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA por $1.86 millones a una empresa dedicada a la venta de artículos usados. La objeción se debe a que la empresa no pudo demostrar que sus compras estaban asentadas en un Registro de Control de Inventarios que cumpliera con todos los requisitos legales. En consecuencia, se confirma la determinación del impuesto y las multas por evasión no intencional, no presentar información y presentación extemporánea de informes.
Lección: Para los contribuyentes que transfieren bienes muebles, es crucial mantener un Registro de Control de Inventarios meticuloso y que cumpla estrictamente con todos los requisitos de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. La falta de este registro, o un registro incompleto, anulará el derecho al crédito fiscal de IVA, incluso si las compras están respaldadas por facturas y registradas en la contabilidad.
El Tribunal confirma una multa de $600.00 impuesta a un contribuyente por no emitir y entregar una factura por una venta de $10.00 durante una visita de un fedatario de la DGII. El contribuyente argumentó que elaboró la factura pero el cliente se retiró rápidamente, lo cual fue desestimado. El Tribunal sostuvo que la obligación de entrega es inmediata y que el contribuyente perdió la oportunidad de una multa reducida al no responder en la fase administrativa inicial.
Lección: Es una obligación tributaria fundamental emitir y entregar la factura o documento equivalente de forma inmediata al momento de recibir el pago por cada venta, sin importar el monto o si el cliente la solicita. El incumplimiento, especialmente si es detectado por un fedatario, conlleva multas significativas (con un mínimo de dos salarios mínimos mensuales) que no podrán ser atenuadas si no se actúa en la primera oportunidad procesal ante la Administración Tributaria.