2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que denegó una prórroga para un régimen de importación temporal por haber sido solicitada extemporáneamente. Como consecuencia, se ratifica la multa impuesta y la ejecución de la garantía que respaldaba los tributos suspendidos, al considerar que el contribuyente no actuó con la debida diligencia y sus justificaciones no eran válidas.
Lección: Es crucial monitorear y cumplir estrictamente los plazos de los regímenes aduaneros temporales. Las solicitudes de prórroga deben presentarse antes del vencimiento del plazo vigente, ya que la presentación extemporánea, incluso por pocos días, conlleva la denegatoria, la imposición de multas y la ejecución de garantías, sin que la falta de experiencia o demoras internas se consideren excusas válidas.
Una empresa de distribución eléctrica impugnó la objeción de la DGII a la deducción de costos por pérdidas de energía y compensaciones a clientes. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, estableciendo que los costos y gastos en industrias reguladas son deducibles si son necesarios, inherentes a la actividad y, crucialmente, si están autorizados por el regulador (SIGET) para ser incluidos en las tarifas, demostrando así su conexión con la generación de ingresos. Como resultado, se aceptaron algunas deducciones y se rechazaron otras, reduciendo significativamente el impuesto y la multa.
Lección: Para que los costos, gastos, pérdidas o compensaciones sean deducibles del Impuesto sobre la Renta, especialmente en sectores regulados, es indispensable demostrar no solo que son necesarios para la operación, sino también que están directamente vinculados a la generación de renta gravable. La mejor prueba es demostrar que el ente regulador autoriza su inclusión en las tarifas cobradas a los clientes, ya que esto evidencia que el gasto fue recuperado y, por ende, formó parte de los ingresos declarados.
La Dirección de Aduanas determinó impuestos (DAI e IVA) y aplicó multas por transferencia de dominio y entorpecimiento a una empresa bajo el régimen RATPA que no pudo demostrar la trazabilidad de sus mercancías. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos debido a la falta de prueba del contribuyente, pero revocó ambas multas al considerar que la autoridad violó el principio de tipicidad, ya que las conductas sancionadas no se adecuaban a los hechos.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos deben mantener sistemas de control de inventarios y producción impecables que permitan una trazabilidad perfecta y demostrable entre la materia prima importada y el producto final reexportado. La falta de esta prueba documental resulta en la obligación de pagar los impuestos suspendidos, aunque las sanciones pueden ser revocadas si la administración tributaria califica incorrectamente la infracción.
Un contribuyente fue sancionado por la DGII con una multa de $600 por no emitir documentos fiscales. El contribuyente apeló la sanción ante el TAIIA, pero presentó el recurso fuera del plazo legal de 15 días hábiles. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin entrar a conocer el fondo del asunto, dejando firme la multa impuesta.
Lección: Es crucial respetar los plazos legales para la interposición de recursos administrativos. El plazo de 15 días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio y su incumplimiento provoca la inadmisibilidad del recurso, sin que el Tribunal pueda analizar el fondo del asunto, dejando firme la decisión de la administración tributaria.
El contribuyente apeló una sanción de la Dirección General de Aduanas por la incorrecta clasificación arancelaria de productos alimenticios ('Incaparina' y 'Protemas'). El Tribunal confirmó la incorrecta clasificación para los productos 'Incaparina', pero declaró ilegal la reclasificación del producto 'Protemas' debido a una insuficiente motivación por parte de la autoridad aduanera. A pesar de la anulación parcial, se confirmó la multa total ya que la infracción por declaración inexacta persistía en los documentos aduaneros.
Lección: La correcta clasificación arancelaria exige un análisis técnico riguroso de las notas legales y reglas de interpretación del arancel, no bastando con descripciones comerciales. Además, es crucial que las resoluciones de la autoridad aduanera estén debidamente motivadas, ya que la falta de una justificación clara y suficiente puede ser un motivo válido para anular el acto administrativo.