2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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Una empresa usuaria de Zona Franca fue fiscalizada por la importación de maquinaria y tela. El Tribunal confirmó el cobro de impuestos y una multa sobre la maquinaria, ya que sus códigos arancelarios no estaban en la lista de bienes autorizados para el beneficio fiscal. Sin embargo, revocó la multa por un sobrante de tela no declarado, estableciendo que la sanción específica aplicada por la aduana (Art. 8 lit. a LEPSIA) solo es válida para regímenes de importación definitiva, y no para el régimen de Zona Franca, por violación al principio de tipicidad.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como Zonas Francas, deben verificar rigurosamente que cada bien importado (tanto materias primas como maquinaria) esté explícitamente incluido en su acuerdo de autorización del Ministerio de Economía. La falta de esta verificación puede resultar en el pago total de impuestos y multas, anulando el beneficio fiscal pretendido.
Un importador de ropa usada fue sancionado por la DGA por no declarar correctamente otros artículos (zapatos, bolsos) que venían en el mismo embarque, determinando impuestos y dos multas. El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación de impuestos y la multa tributaria principal, al encontrar que la DGA no justificó adecuadamente el uso del método de valoración de 'último recurso'. Sin embargo, confirmó la multa administrativa de $50 por inexactitudes en la declaración que no generaron perjuicio fiscal.
Lección: Al valorar mercancías no declaradas, la autoridad aduanera está obligada a seguir y documentar el descarte sucesivo de los métodos de valoración del Acuerdo GATT antes de aplicar el de 'último recurso'. La omisión de esta motivación procesal puede llevar a la anulación de la determinación de impuestos y las multas asociadas.
Un contribuyente importó un vehículo pick-up doble cabina clasificándolo como de carga (partida 87.04), lo que implicaba un DAI del 1%. La Dirección de Aduanas lo reclasificó como vehículo de pasajeros (partida 87.03) con un DAI del 30%, basándose en criterios de diseño y mediciones físicas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la clasificación de Aduanas y los impuestos determinados, pero modificó la multa del 300% al 100% aplicando una reforma legal más favorable.
Lección: Al importar vehículos multipropósito como pick-ups doble cabina, es crucial documentar adecuadamente su diseño principal. Se debe aportar información técnica del fabricante que sea específica para el vehículo importado (mismo modelo, año y país de fabricación) para justificar si su capacidad de carga de mercancías supera a la de pasajeros. De lo contrario, la autoridad aduanera puede usar criterios alternativos, como las dimensiones del vehículo, que pueden resultar en una clasificación como vehículo de pasajeros con una carga tributaria significativamente mayor.
El contribuyente importó dos tipos de abrasivos, declarándolos incorrectamente. La Aduana analizó una muestra del primer producto, lo reclasificó y aplicó la misma reclasificación al segundo producto sin analizarlo, a pesar de ser diferente. El Tribunal revocó la decisión de la Aduana por una grave falta de motivación y por violar el principio de verdad material al no identificar correctamente la segunda mercancía, lo que invalidó la determinación de impuestos y multas.
Lección: La Administración Aduanera debe motivar exhaustivamente sus resoluciones, explicando las bases fácticas y legales de sus decisiones, especialmente al reclasificar mercancías. Es un error crítico y causa de nulidad asumir que diferentes importaciones contienen el mismo producto sin una verificación individual, ya que se debe resolver con base en la verdad material de los hechos probados en el expediente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y varias multas a una sociedad. Las objeciones principales se centran en la no deducibilidad de gastos por 'complemento de honorarios' a sociedades relacionadas por conflicto de interés, y pagos a un no domiciliado en paraíso fiscal sin la retención correcta. También se confirman multas por evasión no intencional, retención inferior y presentación tardía de un informe, ya que el contribuyente no logró desvirtuar los hallazgos ni subsanó los errores dentro de los plazos legales para obtener atenuantes.
Lección: Las operaciones con partes relacionadas, especialmente pagos por servicios intangibles, requieren una documentación robusta que demuestre inequívocamente la necesidad, realidad y valor del servicio, más allá de la simple existencia de facturas. Es crucial evitar conflictos de interés, como pagar honorarios a empresas de los propios directivos por funciones que son inherentes a su cargo. Además, cumplir con los plazos procesales para subsanar errores es fundamental para poder optar a atenuantes en las sanciones.