2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
Buscar Sentencias
Un importador declaró un contenedor de mercancía mixta como si fuera únicamente 'ropa usada'. La Aduana detectó la discrepancia, consideró los otros artículos como no declarados, y determinó impuestos y una multa utilizando el método de valoración de 'último recurso'. El Tribunal revocó la resolución de la Aduana porque esta no motivó ni demostró haber descartado los métodos de valoración prioritarios antes de aplicar el último recurso, invalidando así tanto el impuesto determinado como la multa consecuente.
Lección: Para evitar sanciones, al importar lotes de mercancías mixtas como la ropa usada 'credential', es fundamental declarar cada tipo de bien con su respectivo código arancelario. Si la autoridad aduanera ajusta el valor, se debe exigir que motive y documente rigurosamente el descarte sucesivo de cada método de valoración del Acuerdo GATT antes de aplicar el de 'último recurso', ya que la falta de esta justificación puede invalidar la determinación del impuesto.
Un importador de ropa usada fue sancionado por la DGA por no declarar correctamente otros artículos (zapatos, carteras, etc.) que venían en los fardos y por un faltante de ropa. El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación de impuestos y la multa tributaria asociada, al considerar que la DGA no motivó adecuadamente el método de valoración aduanera utilizado. Sin embargo, confirmó la multa administrativa de $50 por la inexactitud en la declaración (faltante de ropa).
Lección: Al importar mercancías heterogéneas como fardos de ropa usada, es crucial declarar cada tipo de bien con su partida arancelaria correcta, incluso si se compran a un precio único por peso. No hacerlo, aunque no genere perjuicio fiscal por tener tasas similares, puede resultar en infracciones administrativas por declaración inexacta.
Un contribuyente importó altavoces que incluían una función de radio FM, clasificándolos como 'altavoces' (0% DAI). La Dirección General de Aduanas los reclasificó como 'aparatos receptores de radiodifusión' (15% DAI), imponiendo impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, determinando que la función principal y el carácter esencial del producto era ser un altavoz, siendo la función de radio una característica accesoria.
Lección: Al clasificar productos multifuncionales, es crucial identificar la función que le confiere el 'carácter esencial' según la Regla 3 del SAC. Una función secundaria o limitada (como un receptor de radio FM en un altavoz potente) no debe prevalecer sobre la función principal. La documentación del fabricante, como los manuales de usuario, es una prueba clave para sustentar la clasificación arancelaria correcta.
El Tribunal de Apelaciones revisa una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $1.8 millones y una multa de $450 mil a una sociedad para el ejercicio 2013. Las objeciones principales fueron la falta de documentación para gastos de impuestos municipales, la no deducibilidad del IVA pagado sobre intereses y la aplicación de reglas de subcapitalización a intereses pagados a partes relacionadas. El Tribunal confirma las objeciones sobre los impuestos municipales y la subcapitalización, pero modifica el fallo para permitir la deducción parcial del IVA como gasto, ajustando el impuesto y la multa a la baja.
Lección: Para que un gasto sea deducible, no basta con provisionarlo contablemente; es indispensable contar con la documentación de soporte que acredite su pago efectivo. Además, las modificaciones a las leyes tributarias, como las reglas de subcapitalización, aplican a los hechos generadores que ocurren bajo su vigencia (ej. pago de intereses), incluso si se derivan de contratos firmados antes de la reforma, especialmente si dichos contratos han sido renovados o modificados posteriormente.
Un contribuyente dedicado a la venta de combustible fue fiscalizado por el Impuesto sobre la Renta de 2014. La DGII objetó la totalidad de sus costos y gastos debido a que el contribuyente reportó el robo de su contabilidad por parte de su contador y el registro de inventarios presentaba graves deficiencias. El Tribunal de Apelaciones revoca la objeción al costo de venta por considerarla ilegal, pero confirma la objeción a la mayoría de los gastos por falta de prueba documental original, modificando sustancialmente el impuesto y las multas a pagar.
Lección: El contribuyente es el único responsable ante el Fisco por la custodia de su contabilidad y documentos de soporte, incluso si delega esta tarea en un contador. En caso de pérdida o extravío, es crucial notificar inmediatamente a la Administración Tributaria y seguir el procedimiento formal de reconstrucción contable para evitar la desestimación de costos y gastos.