2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa por evasión no intencional. La controversia se centró en el rechazo de múltiples deducciones reclamadas por el contribuyente, incluyendo honorarios por servicios con partes relacionadas considerados no necesarios, cuentas incobrables cuyo capital no fue ingreso propio, intereses de un préstamo no destinado al giro del negocio, y otros gastos que incumplían requisitos de temporalidad y formalidades legales.
Lección: La deducibilidad de un gasto requiere una prueba robusta de su necesidad, indispensabilidad y materialización, más allá de la simple existencia de un contrato o factura. En operaciones con partes relacionadas, es crucial demostrar que el servicio no duplica capacidades internas y que beneficia directamente al contribuyente y no al grupo empresarial. Además, el cumplimiento estricto de todos los requisitos formales y de imputación temporal es ineludible para asegurar la procedencia de las deducciones.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de determinar un impuesto sobre la renta a un contribuyente que, siendo accionista y representante legal de una sociedad, recibió depósitos en sus cuentas personales. El Tribunal ratificó que dichos fondos, calificados como préstamos por la DGII, constituyen renta gravable para el accionista según el Art. 25 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. También se confirmaron ajustes por otros ingresos no declarados y la multa por evasión intencional.
Lección: Los préstamos que una sociedad realiza a sus socios o accionistas son considerados renta gravable para estos. Es crucial mantener una estricta separación entre las finanzas personales y las de la empresa, y documentar adecuadamente todas las transacciones, ya que la mezcla de fondos y la falta de pruebas pueden llevar a que la autoridad fiscal presuma la existencia de ingresos omitidos y aplique severas sanciones.
El Tribunal de Apelaciones revisó una liquidación de Impuesto sobre la Renta, confirmando los reparos de la DGII por rentas no declaradas debido a Notas de Crédito formalmente incorrectas y por la no deducibilidad de costos de flete internacional al no haberse practicado la retención de ISR. Sin embargo, el Tribunal revocó la objeción sobre gastos por servicios corporativos pagados a la casa matriz, al considerar que el contribuyente sí probó su efectiva prestación y necesidad, resultando en una modificación del impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales de los documentos tributarios, como referenciar el comprobante original en las notas de crédito, ya que su omisión puede invalidar la operación para efectos fiscales. Asimismo, al realizar pagos a no domiciliados que incluyan servicios utilizados en el país (como fletes en compras CIF), se debe analizar y cumplir con la obligación de retener el impuesto correspondiente para asegurar la deducibilidad del costo o gasto.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de impuesto sobre la renta, una disminución de excedente y una multa a una entidad bancaria para el ejercicio 2013. Los ajustes se originaron porque el banco aplicó normas contables financieras en lugar de la normativa fiscal para el reconocimiento de ingresos por comisiones e intereses (violando el principio de lo devengado) y realizó deducciones de gastos improcedentes, como reservas sobre contingencias y pagos a no domiciliados sin la debida retención.
Lección: Las entidades financieras deben priorizar la normativa tributaria sobre las normas contables bancarias (emitidas por la SSF) para la determinación de sus obligaciones fiscales. El principio de lo devengado y la independencia de ejercicios, establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, deben aplicarse estrictamente para el reconocimiento de ingresos, y los gastos deben cumplir todos los requisitos de deducibilidad, incluyendo las retenciones correspondientes, ya que las normas financieras no son oponibles al fisco.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $1,320,841.18 y multas por $398,425.87 para el ejercicio 2014, originado por el rechazo de costos y gastos no sustentados. El principal argumento del contribuyente fue la nulidad del proceso basado en un decreto transitorio, pero el Tribunal lo desestimó al determinar que la resolución fue notificada antes de la publicación material del decreto. Al no haber agravios sobre el fondo y encontrar correcta la actuación de la DGII, el Tribunal confirmó la resolución en su totalidad.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes mantengan una documentación completa y fehaciente que demuestre de manera inequívoca que todos los costos y gastos declarados son necesarios, indispensables y están directamente relacionados con la generación de renta gravada y la conservación de la fuente, para evitar su rechazo por parte de la Administración Tributaria.