2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un pago de IVA de más de $2.1 millones, una multa de más de $543 mil y ajustes a sus saldos a favor. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) no analizó el fondo del caso, sino que declaró improponible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de 15 días hábiles, dejando en firme la decisión de la DGII en la vía administrativa.
Lección: Es crucial cumplir rigurosamente con los plazos procesales para interponer recursos administrativos. El plazo para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento, incluso por un día, resulta en la pérdida total del derecho a que el caso sea revisado en esa instancia, sin importar la solidez de los argumentos de fondo.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA en contra de una resolución emitida por la Dirección General de Impuestos Internos. El Tribunal declaró el recurso improponible al determinar que carecía de competencia, ya que la resolución impugnada no constituía una liquidación de oficio de tributos ni la imposición de una sanción, que son los únicos actos que pueden ser apelados ante dicha instancia según su ley de organización.
Lección: Es fundamental verificar que el acto administrativo que se pretende impugnar ante el TAIIA sea una 'resolución definitiva en materia de liquidación de oficio de tributos' o una 'imposición de sanciones'. Interponer un recurso contra cualquier otro tipo de resolución resultará en su improponibilidad por falta de competencia del Tribunal, agotando esa vía recursiva sin un análisis del fondo del asunto.
El Tribunal de Apelaciones revoca una resolución de la DGII que había objetado a una empresa de distribución eléctrica la deducción de costos por pérdidas de energía, compensaciones a clientes y gastos financieros. El Tribunal consideró que, al ser una industria regulada, dichos costos son necesarios e inherentes a la operación para generar renta, están reconocidos por el ente regulador (SIGET) y, en el caso de los intereses, amparados por jurisprudencia previa, por lo que su deducción es procedente.
Lección: Para empresas en industrias reguladas, es crucial documentar y demostrar que los costos y gastos, especialmente aquellos denominados 'pérdidas' o 'compensaciones', son inherentes a la operación, necesarios para generar ingresos y están reconocidos en la estructura tarifaria aprobada por el ente regulador. La jurisprudencia y las interpretaciones auténticas de la ley son herramientas clave para defender la deducibilidad de estos conceptos frente a la administración tributaria.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta y una multa. El Tribunal de Apelaciones declaró improponible el recurso por haber sido presentado un día después de vencido el plazo legal de quince días, dejando firme la decisión de la administración tributaria sin analizar los argumentos de fondo.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, resulta en la inadmisibilidad del recurso y la pérdida total de la oportunidad de defensa en la instancia administrativa, consolidando la validez del acto impugnado.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar de $420,745.69 y multas por $223,368.52 a una empresa de estaciones de servicio. Las objeciones se basaron en la omisión de ingresos por venta de vehículos, y el rechazo de costos y gastos por falta de respaldo documental adecuado, como compras de combustible sin prueba de pago bancario, gastos de seguridad de un proveedor no autorizado, depreciaciones incorrectas y gastos de energía de locales ajenos.
Lección: Es crucial mantener un soporte documental robusto y completo para cada costo y gasto deducido, cumpliendo estrictamente los requisitos formales que exige la ley, como la forma de pago para montos elevados. La carga de la prueba recae siempre en el contribuyente, y la falta de documentación idónea resultará en el rechazo de la deducción y posibles sanciones por evasión.