2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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Una fundación apeló ante el TAIIA la resolución de la DGII que revocaba su estatus de exenta del Impuesto sobre la Renta, debido a no haber reportado una donación de $860,000. El Tribunal declaró el recurso improponible por falta de competencia, argumentando que su jurisdicción se limita a liquidaciones de impuestos e imposición de sanciones, y la revocación de un estatus no entra en esas categorías.
Lección: Antes de interponer un recurso, es fundamental verificar la competencia del tribunal. El TAIIA no es la instancia para apelar la revocación de un estatus de exención; para dichos actos, se debe acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa una vez agotada la vía administrativa con la resolución de la DGII.
Un contribuyente solicitó a la DGII la devolución de un pago en exceso del Impuesto Sobre la Renta, la cual fue denegada. El contribuyente apeló esta decisión ante el TAIIA, pero el Tribunal declaró el recurso improponible (inadmisible) al determinar que no tiene competencia para conocer sobre denegatorias de devolución, ya que su jurisdicción se limita a liquidaciones de oficio y sanciones.
Lección: Es fundamental conocer la competencia específica de cada instancia administrativa y judicial. Las resoluciones que deniegan solicitudes de devolución de impuestos no son apelables ante el TAIIA; el camino correcto para impugnarlas es presentar una demanda directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa una vez agotada la vía administrativa con dicha denegatoria.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA la resolución de la DGII que denegó su solicitud para compensar un excedente de Impuesto sobre la Renta por $18,648.09. El Tribunal declaró el recurso improponible, determinando que carece de competencia legal para revisar denegatorias de compensación, ya que su jurisdicción se limita exclusivamente a apelaciones contra liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de sanciones.
Lección: Antes de apelar una resolución administrativa ante el TAIIA, es crucial confirmar que el acto impugnado se encuentre dentro de las competencias específicas del Tribunal, que son las liquidaciones de oficio de tributos y la imposición de sanciones. Intentar apelar otros tipos de actos, como la denegatoria de una solicitud de compensación, resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia.
Un contribuyente apela ante el TAIIA la resolución de la DGII que le denegó la devolución de un pago indebido de IVA por $7,268.23. El Tribunal declara improponible el recurso, argumentando que carece de competencia para conocer sobre denegatorias de devolución, ya que su jurisdicción se limita a apelaciones contra liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de multas.
Lección: Es crucial verificar la competencia del tribunal antes de interponer un recurso. Las resoluciones que deniegan solicitudes de devolución de impuestos no son apelables ante el TAIIA; la vía correcta para impugnarlas es la jurisdicción contencioso administrativa.
Un contribuyente solicitó al Tribunal de Apelaciones (TAIIA) que declarara prescrita una deuda tributaria del año 1997, basando su recurso en un estado de cuenta electrónico. El TAIIA declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia legal para resolver sobre prescripciones, ya que dicha facultad corresponde exclusivamente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Lección: Es fundamental dirigir cada solicitud o recurso a la autoridad administrativa competente. Las peticiones para declarar la prescripción de deudas tributarias deben presentarse directamente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no ante el Tribunal de Apelaciones, y deben estar respaldadas por la documentación probatoria correcta, como las certificaciones de los juzgados y la fiscalía, no simples acuses de recibo de las solicitudes.