2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El contribuyente apela la decisión de la Dirección General de Aduanas (DGA) que declaró inadmisible por extemporáneo su recurso de revisión. El contribuyente alegaba que la notificación del acto original no fue legal, pero el Tribunal confirma que la notificación por correo electrónico fue válida y que el recurso se presentó fuera del plazo de 10 días. Por lo tanto, el Tribunal confirma la inadmisibilidad y no entra a conocer el fondo del asunto, que era la denegatoria de una prórroga de un régimen aduanero.
Lección: Es crucial respetar los plazos legales para interponer recursos, los cuales son perentorios. Las notificaciones realizadas por correo electrónico a la dirección proporcionada por el contribuyente son legalmente válidas y el plazo para recurrir comienza a contar a partir de que se consideran efectuadas, usualmente 24 horas después del envío.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Posteriormente, solicitó el desistimiento del recurso para acogerse a los beneficios de una ley transitoria de facilidades de pago. El Tribunal verificó que la apoderada tenía las facultades para desistir y, al no existir razones de interés público para continuar, aceptó el desistimiento y dio por finalizado el proceso.
Lección: Los contribuyentes pueden desistir de un recurso de apelación en cualquier fase del procedimiento para acogerse a beneficios fiscales, como amnistías tributarias, siempre que su representante legal cuente con las facultades expresas para realizar dicho acto procesal.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Posteriormente, solicitó el desistimiento del recurso para acogerse a los beneficios de la 'Ley Especial y Transitoria que otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras'. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso, al constatar que el apoderado tenía las facultades necesarias y no existía interés público para continuar.
Lección: Es estratégico evaluar la conveniencia de desistir de un recurso de apelación en curso si se publica una ley transitoria que ofrezca amnistías o facilidades de pago, ya que puede resultar más beneficioso acogerse a ella que continuar con el litigio.
Un contribuyente, a través de su apoderado, presentó un escrito para desistir de un recurso de apelación que había interpuesto ante el TAIIA contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. El Tribunal, al verificar que no existían razones de interés público para continuar el proceso, aceptó la solicitud y declaró el recurso como desistido, finalizando el caso.
Lección: El contribuyente puede retirarse de un proceso de apelación en cualquier momento mediante un escrito de desistimiento. Esta acción pone fin al recurso y deja firme la resolución administrativa original, por lo que debe ser una decisión bien evaluada sobre sus consecuencias.
Una empresa operando como tienda libre en el aeropuerto fue multada con $47,628.81 por emitir 1,389 facturas sin la información completa del viajero. El Tribunal modificó la sanción, revocando $7,749.54 por caducidad de la facultad fiscalizadora de la Aduana sobre una parte de las infracciones, pero confirmó la multa restante de $39,879.27, estableciendo que la exención de impuestos de los productos no exime del cumplimiento de deberes formales.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes especiales, como las tiendas libres, deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales, como los requisitos de facturación, incluso si los bienes que comercializan están exentos de impuestos. Además, es fundamental vigilar el plazo de caducidad de cuatro años que tiene la autoridad aduanera para fiscalizar, ya que su vencimiento extingue la potestad para imponer sanciones.