2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario de Renta y una multa por evasión no intencional a un contribuyente. La controversia se centró en el rechazo de deducciones por servicios ejecutivos y gastos financieros, debido a que el contribuyente no pudo demostrar con documentación fehaciente que dichos gastos eran necesarios para la generación de renta gravada y que los fondos de un préstamo se invirtieron en la fuente productora.
Lección: Es crucial mantener una documentación de soporte completa, coherente y robusta para cada gasto deducido, demostrando no solo la realización de la erogación, sino también su estricta necesidad y relación causal con la generación de ingresos gravados. La carga de la prueba recae siempre en el contribuyente, y las explicaciones verbales sin respaldo documental son insuficientes ante la administración tributaria.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. Antes de que el Tribunal emitiera una sentencia de fondo, el contribuyente solicitó el desistimiento del recurso para acogerse a los beneficios de una ley de amnistía fiscal. El Tribunal verificó que se cumplían los requisitos legales, aceptó el desistimiento, declaró finalizado el proceso y ordenó la devolución de la documentación al apelante.
Lección: Los contribuyentes deben considerar el desistimiento de un recurso como una herramienta estratégica, especialmente ante la promulgación de leyes de amnistía fiscal. Puede ser más beneficioso aceptar la liquidación de impuestos y acogerse a la condonación de multas e intereses, que continuar con un litigio cuyo resultado es incierto y costoso.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. Sin embargo, antes de la resolución final del caso, presentó un escrito para desistir de su propia apelación con el objetivo de acogerse a los beneficios de una ley transitoria de facilidades de pago. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, dando por concluido el proceso y archivando el caso.
Lección: Un contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en cualquier etapa del proceso para aprovechar beneficios fiscales, como amnistías o facilidades de pago. Este es un derecho procesal que permite una salida estratégica al litigio tributario, evitando una posible resolución desfavorable y regularizando la situación fiscal bajo condiciones más favorables.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por Impuesto sobre la Renta. Posteriormente, el contribuyente presentó un escrito para desistir del recurso, con el objetivo de acogerse a los beneficios de una ley de amnistía fiscal. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento y dio por finalizado el caso.
Lección: Los contribuyentes tienen el derecho de desistir de un recurso de apelación en cualquier momento del proceso. Esta es una estrategia válida para acogerse a beneficios de leyes transitorias de amnistía fiscal, terminando el litigio y regularizando la situación tributaria en condiciones favorables.
Una fundación apeló ante el TAIIA la resolución de la DGII que revocaba su estatus de exenta del Impuesto sobre la Renta, debido a no haber reportado una donación de $860,000. El Tribunal declaró el recurso improponible por falta de competencia, argumentando que su jurisdicción se limita a liquidaciones de impuestos e imposición de sanciones, y la revocación de un estatus no entra en esas categorías.
Lección: Antes de interponer un recurso, es fundamental verificar la competencia del tribunal. El TAIIA no es la instancia para apelar la revocación de un estatus de exención; para dichos actos, se debe acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa una vez agotada la vía administrativa con la resolución de la DGII.