2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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La DGII objetó créditos fiscales de IVA a un contribuyente por compras mayores a 58 salarios mínimos, argumentando que no se pagaron por medios bancarios. El contribuyente demostró que extinguió la deuda mediante un acuerdo de compensación con su proveedor, quien tenía sus cuentas bancarias cerradas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) validó la compensación como un método de pago legal, revocando la mayor parte del ajuste fiscal al determinar que la documentación de soporte prevalece sobre registros contables contradictorios.
Lección: Cuando se utilicen métodos de pago alternativos al sistema bancario para grandes transacciones, como la compensación de deudas, es crucial no solo formalizarlo en un contrato, sino también asegurar que los registros contables reflejen fielmente dicha operación (ej. un cruce de cuentas por cobrar y por pagar, no una salida de caja). La documentación de soporte es clave y prevalece sobre un registro contable erróneo, pero evitar la discrepancia desde el inicio previene litigios y ajustes fiscales.
El Tribunal revoca las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por omisiones en el pago del anticipo a cuenta de Renta y por no llevar registros de inventario. La revocatoria no se basa en el fondo del asunto, sino en una grave falla procesal: la DGII ignoró el nombramiento de un apoderado por parte del contribuyente, vulnerando su derecho constitucional a la defensa y asistencia letrada, lo que invalidó todo el procedimiento sancionatorio.
Lección: Si un contribuyente nombra a un apoderado para que lo represente en un procedimiento administrativo, la Administración Tributaria está obligada a reconocer dicha representación y dirigir todas las comunicaciones y notificaciones al apoderado. Ignorar este nombramiento constituye una violación al derecho de defensa que puede invalidar todo el procedimiento y la resolución final.
Un contribuyente, a través de su apoderado, presentó un escrito para desistir de un recurso de apelación que había interpuesto ante el TAIIA contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. El Tribunal, al verificar que no existían razones de interés público para continuar el proceso, aceptó la solicitud y declaró el recurso como desistido, finalizando el caso.
Lección: El contribuyente puede retirarse de un proceso de apelación en cualquier momento mediante un escrito de desistimiento. Esta acción pone fin al recurso y deja firme la resolución administrativa original, por lo que debe ser una decisión bien evaluada sobre sus consecuencias.
El Tribunal confirma una multa de $21,891.62 impuesta a un contribuyente por no emitir facturas en la venta de vehículos durante varios meses de 2018. El contribuyente apeló argumentando dificultades económicas y el impacto de la pandemia, pero el Tribunal determinó que la situación financiera no es una justificación legal para incumplir la obligación formal de facturar, la cual es mandatoria al momento de la transacción.
Lección: La obligación de emitir y entregar facturas por cada operación es un deber formal ineludible que debe cumplirse en el momento de la venta. Las dificultades económicas, la baja rentabilidad o crisis externas no son excusas legalmente válidas para omitir esta obligación, y la administración aplicará las sanciones que la ley establece sin poder reducirlas discrecionalmente.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó un impuesto de IVA a pagar de $95,611.24 y una multa de $23,902.81. El ajuste se originó principalmente por la objeción de créditos fiscales que no contaban con la documentación de respaldo. El contribuyente admitió el no pago pero lo justificó por su 'dura situación financiera', argumento que fue desestimado por el Tribunal, confirmando la decisión de la DGII.
Lección: Las dificultades financieras no son una excusa legal para no enterar al Fisco el IVA recaudado, ya que el contribuyente actúa como un simple agente de retención. Es indispensable mantener un control documental riguroso y conservar todos los Comprobantes de Crédito Fiscal que respalden las deducciones, pues la falta de estos documentos conlleva a la pérdida del crédito y a la determinación de impuestos y multas.