2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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Una empresa operando como tienda libre en el aeropuerto fue multada con $47,628.81 por emitir 1,389 facturas sin la información completa del viajero. El Tribunal modificó la sanción, revocando $7,749.54 por caducidad de la facultad fiscalizadora de la Aduana sobre una parte de las infracciones, pero confirmó la multa restante de $39,879.27, estableciendo que la exención de impuestos de los productos no exime del cumplimiento de deberes formales.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes especiales, como las tiendas libres, deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales, como los requisitos de facturación, incluso si los bienes que comercializan están exentos de impuestos. Además, es fundamental vigilar el plazo de caducidad de cuatro años que tiene la autoridad aduanera para fiscalizar, ya que su vencimiento extingue la potestad para imponer sanciones.
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por la presentación extemporánea de once informes F-930 (uno por cada mes de enero a noviembre de 2018) y por la presentación tardía e incompleta del informe F-915 del mismo año. El Tribunal desestima los argumentos del contribuyente sobre la ilegalidad del procedimiento y la desproporcionalidad de las sanciones, estableciendo que cada incumplimiento de una obligación formal constituye una infracción separada y sancionable, independientemente de la falta de perjuicio fiscal.
Lección: El cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, como la presentación de informes (F-930, F-915), es mandatorio y debe realizarse en el plazo y forma que la ley establece. Cada período de incumplimiento se considera una infracción distinta y puede ser sancionado individualmente. Las dificultades administrativas internas o las limitaciones de los sistemas informáticos no son excusas válidas para el incumplimiento.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA la resolución de la DGII que denegó su solicitud para compensar un excedente de Impuesto sobre la Renta por $18,648.09. El Tribunal declaró el recurso improponible, determinando que carece de competencia legal para revisar denegatorias de compensación, ya que su jurisdicción se limita exclusivamente a apelaciones contra liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de sanciones.
Lección: Antes de apelar una resolución administrativa ante el TAIIA, es crucial confirmar que el acto impugnado se encuentre dentro de las competencias específicas del Tribunal, que son las liquidaciones de oficio de tributos y la imposición de sanciones. Intentar apelar otros tipos de actos, como la denegatoria de una solicitud de compensación, resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII, confirmando la mayoría de los ajustes contra un contribuyente por IVA. Se ratificó el rechazo de ajustes a débitos fiscales por descuentos no sustentados, la improcedencia de créditos fiscales por gastos no indispensables (como dietas) y la omisión de retener IVA a proveedores no domiciliados. Sin embargo, el Tribunal revocó una parte de la objeción, aceptando el crédito fiscal por servicios de renta de vehículos al considerar que su prestación efectiva fue debidamente demostrada por el proveedor.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de créditos fiscales y la validez de ajustes, es crucial mantener una documentación exhaustiva que demuestre no solo la formalidad de la transacción (factura, contrato), sino también su sustancia: la indispensabilidad del gasto para el negocio y la efectiva materialización del bien o servicio. La falta de pruebas concretas, como políticas de descuento detalladas o informes de servicios, transfiere el costo del IVA al contribuyente y puede acarrear sanciones.
El Tribunal confirma una multa de $600 a una contribuyente por no emitir una factura en una venta de $5.50, infracción constatada por un fedatario de la DGII. La apelante argumentó problemas personales, económicos y de salud, pero el Tribunal determinó que dichas justificaciones no tienen validez legal para eximirla de sus obligaciones tributarias formales, como la emisión de documentos fiscales en el momento de la operación.
Lección: Es una obligación tributaria fundamental emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso momento de cada venta, sin importar el monto. Los problemas personales o económicos no son una excusa legal válida para incumplir esta obligación, y la infracción se consuma instantáneamente, no pudiendo ser eliminada con la emisión posterior del documento para evitar la sanción.