2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura al momento de una venta, infracción verificada por un agente fedatario. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente, como sus políticas internas de consolidación de ventas, y aclaró que la emisión tardía de la factura solo sirve como atenuante para reducir la multa, pero no elimina la infracción original.
Lección: Es una obligación legal ineludible emitir y entregar una factura por cada venta en el momento exacto en que se realiza la transacción, sin importar el monto. Las políticas internas de un negocio no pueden contravenir la ley tributaria, y la fiscalización mediante fedatarios es un método válido cuyas actas tienen pleno valor probatorio.
Un contribuyente fue sancionado con una multa de $420.00 por no emitir una factura en una venta de $12.00, hecho verificado por un fedatario de la DGII. El contribuyente apeló alegando que la multa era desproporcionada y citando dificultades económicas, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la sanción, estableciendo que la obligación de emitir documentos es un deber formal cuya infracción tiene una sanción legalmente tasada, independientemente del monto de la operación.
Lección: Es una obligación legal ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso momento en que se recibe el pago por una venta o servicio, sin importar el monto. El incumplimiento de este deber formal conlleva una multa significativa que no es proporcional al impuesto de la transacción, y la emisión posterior del documento solo sirve para atenuar la sanción, no para eliminarla.
El Tribunal confirma una multa de $600.00 impuesta a un contribuyente por emitir un tiquete de venta que omitía su nombre como emisor, consignando en su lugar el nombre comercial de una franquicia. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre un error honesto y el posterior cierre del negocio, estableciendo que la infracción formal se configuró al momento de la emisión del documento y que el cese de operaciones posterior no anula la sanción.
Lección: Es crucial que los contribuyentes se aseguren de que todos los documentos fiscales emitidos, como tiquetes o facturas, cumplan estrictamente con todos los requisitos formales del Código Tributario, incluyendo la correcta identificación del emisor (nombre del contribuyente, no el nombre comercial). Los lineamientos de franquicias o prácticas comerciales no eximen del cumplimiento de la ley tributaria, y el desconocimiento de la misma no es una excusa válida.
Un contribuyente fue sancionado con una multa de $420.00 por no emitir una factura por una venta de $6.00, hecho constatado por un fedatario de la DGII. El contribuyente apeló alegando que la multa era desproporcionada, pero el Tribunal confirmó la sanción, argumentando que la infracción fue debidamente probada y que la multa aplicada es la que establece la ley, sin que proceda un análisis de proporcionalidad.
Lección: La obligación de emitir y entregar la factura o documento equivalente es un deber formal de cumplimiento inmediato en cada transacción. Omitirla, incluso en ventas de bajo monto, resulta en la aplicación de multas fijas y significativas que no se anulan con la corrección posterior ni se consideran desproporcionadas si están preestablecidas en la ley.
Un contribuyente importó un producto (aluminosilicato) clasificándolo por su composición química en una partida con 0% de arancel. La autoridad aduanera lo reclasificó como una preparación para alimentación animal (partida con 5% de arancel) basándose en su función como aditivo, lo cual fue confirmado por el Tribunal. El fallo establece que el uso y la función de un producto, según lo describen las fichas técnicas y las Notas Explicativas del SAC, prevalecen sobre la composición para determinar la clasificación arancelaria, resultando en el cobro de impuestos omitidos más una multa.
Lección: Para una correcta clasificación arancelaria, no es suficiente analizar la composición de la mercancía; es indispensable considerar su uso, función y presentación. La información en las fichas técnicas del fabricante sobre el uso del producto es una prueba determinante que puede justificar una clasificación en una partida más específica, prevaleciendo sobre la partida que describe únicamente su materia constitutiva.