2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario de Renta y una multa por evasión no intencional. Los ajustes se originaron por tres motivos: la determinación de ingresos presuntos por intereses en préstamos otorgados a tasa 0%; la objeción de gastos por honorarios de asesoría al considerarlos no necesarios, ya que los servicios eran prestados por los mismos directivos de la empresa; y la objeción de gastos financieros por préstamos cuyos fondos no se destinaron a la generación de renta.
Lección: Es crucial que los gastos deducidos, especialmente los servicios de asesoría, no solo estén documentados, sino que sean demostrablemente necesarios e indispensables para la actividad económica. Contratar servicios de empresas cuyos asesores son los mismos directivos de la compañía contratante es un alto riesgo fiscal, ya que la administración puede considerar que dichas funciones son inherentes al cargo directivo y, por tanto, el gasto no es necesario. Además, los préstamos entre empresas, incluso a tasa cero, generan una presunción legal de ingresos por intereses a valor de mercado que debe ser considerada para efectos fiscales.
La DGII sancionó a un restaurante con una multa de $600.00 por no emitir y entregar un tiquete de venta a un agente fiscal (fedatario) en el momento del pago. El contribuyente apeló, y aunque el Tribunal confirmó que la infracción se cometió al no entregar el documento a tiempo, modificó la resolución, reduciendo la multa a $420.00, al considerar que el contribuyente subsanó la falta al presentar posteriormente el tiquete, lo que le daba derecho a una atenuante que la DGII debió aplicar.
Lección: Es una obligación crítica emitir y entregar la factura o tiquete de venta en el preciso instante en que el cliente realiza el pago. La emisión posterior del documento no anula la infracción, pero presentar prueba de que la operación fue registrada puede servir para atenuar la sanción económica.
El TAIIA confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por USD$232,470.57, registrados como 'honorarios'. El tribunal determina que, en realidad, se trataba de 'salarios' debido a la existencia de una relación de subordinación laboral, evidenciada por el control, dirección y permanencia en el servicio. Al no haber efectuado las retenciones de seguridad social y previsionales, el contribuyente incumplió un requisito indispensable para la deducibilidad de dichos gastos, lo que resultó en una disminución de su saldo a favor de ISR por USD$55,838.96, monto que se convierte en deuda tributaria.
Lección: Es crucial analizar la naturaleza real de la relación con los prestadores de servicios. Si existe subordinación (horarios, supervisión, dependencia), los pagos deben ser tratados como salarios, efectuando todas las retenciones legales (Renta, ISSS, AFP) para asegurar la deducibilidad del gasto, independientemente de que se firmen contratos mercantiles.
La DGII objetó la totalidad del costo de ventas de un contribuyente por múltiples incumplimientos, principalmente por no llevar un registro de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la objeción principal, argumentando que la falta del registro solo amerita una multa y no la anulación del costo, en respeto al principio de reserva de ley. Sin embargo, el TAIIA confirmó otras objeciones relacionadas con la temporalidad de los costos, la bancarización y la falta de retenciones, modificando así el impuesto y las multas a pagar.
Lección: La omisión de una obligación formal, como no llevar el registro de control de inventarios, no autoriza a la autoridad fiscal a imponer una sanción no prevista en la ley, como es el rechazo total del costo de ventas. No obstante, para asegurar la deducibilidad de los costos, es crucial cumplir con todos los demás requisitos sustantivos y formales, como el registro en el período correcto, el uso de medios de pago bancarios para operaciones de alto valor y la correcta aplicación de las retenciones de impuestos.
El TAIIA confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa por evasión no intencional impuestas por la DGII a una sociedad para el ejercicio 2012. La decisión se basa en la improcedencia de la deducción de costos por compras y servicios pagados en efectivo superando el límite legal, la falta de retención de Renta sobre honorarios, y la deducción de depreciación de vehículos no necesarios para la actividad económica.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial cumplir con todos los requisitos formales que exige la ley. Específicamente, para operaciones que superen los 25 salarios mínimos mensuales, los pagos deben realizarse obligatoriamente a través de medios bancarios (cheque, transferencia, etc.) y no en efectivo. Además, siempre se debe efectuar la retención de Renta correspondiente en pagos por servicios a personas naturales para poder deducir dicho gasto.