2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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Una empresa apeló una determinación de impuesto de IVA y multas por más de $900,000, argumentando vicios de procedimiento por falta de competencia de los funcionarios de la DGII y errores en el rechazo de créditos fiscales. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución en su totalidad, no por el fondo del asunto, sino porque la DGII no incluyó en el expediente los acuerdos de delegación de firma, lo que impidió verificar la legalidad del procedimiento y constituyó una violación al debido proceso.
Lección: La Administración Tributaria debe garantizar la integridad del expediente administrativo, incluyendo todos los documentos que acrediten la competencia de sus funcionarios, como los acuerdos de delegación. La omisión de estos documentos clave puede anular todo el procedimiento de fiscalización por vicios formales, independientemente de la validez de los hallazgos de fondo.
El Tribunal revoca una determinación de Impuesto sobre la Renta y su multa, al considerar que la DGII erró al objetar gastos de publicidad y comisión por almacenaje. El TAIIA determinó que dichos gastos eran necesarios para la actividad de 'Administración de Inventarios' del contribuyente, existiendo una relación causal con los ingresos. Además, anuló la objeción de honorarios profesionales por incongruencia en los fundamentos de la DGII, lo que violó la seguridad jurídica del contribuyente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de gastos, es fundamental documentar no solo la erogación, sino también la conexión directa o indirecta con la generación de ingresos o la conservación de la fuente. Si un gasto (ej. publicidad) beneficia indirectamente la actividad principal, se debe poder demostrar, como en este caso con desgloses de facturación, que dicho costo está considerado dentro del precio del servicio prestado, probando así su necesidad y causalidad.
El contribuyente apeló la decisión de la DGII de rechazar la deducción de costos y gastos derivados del deterioro y limpieza de un inventario de maíz, que la administración calificó como pérdidas de capital no deducibles. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la DGII, determinando que esta carecía de la debida motivación y aplicaba erróneamente la ley, pues los costos eran necesarios e indispensables para la generación de renta y la conservación de la fuente.
Lección: Para deducir costos o gastos por mermas, pérdidas o deterioro de inventarios, es fundamental documentar de manera robusta y fehaciente la realidad de la erogación, su carácter de indispensable para la actividad económica y su nexo causal con la generación de ingresos gravados. Una argumentación sólida, basada en pruebas técnicas y contables, es clave para desvirtuar interpretaciones restrictivas de la administración tributaria, especialmente en lo que respecta a la aplicación de interpretaciones auténticas de la ley.
La Dirección General de Aduanas (DGA) sancionó a una empresa usuaria de la Ley de Servicios Internacionales con una multa de $26,300.00 por supuestas inexactitudes en el peso declarado en 526 declaraciones de mercancías de reexportación e importación definitiva. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción al determinar que la resolución de la DGA carecía de la debida motivación, ya que no fundamentó de hecho y de derecho la imposición de la multa ni explicó cómo determinó la supuesta inexactitud del peso.
Lección: La Administración Aduanera debe motivar adecuadamente sus actos sancionatorios, explicando de forma clara y precisa las razones de hecho y de derecho que sustentan la infracción y la sanción. No es suficiente citar artículos de ley; se debe demostrar cómo la conducta del administrado se adecúa al tipo infractor y justificar la desestimación de las pruebas presentadas por el contribuyente, pues la falta de motivación puede llevar a la anulación del acto.
El Tribunal confirma una multa de $600.00 impuesta a un contribuyente por no emitir y entregar una factura por una venta de $5.00, infracción constatada por un fedatario de la DGII. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente de haberla elaborado posteriormente, reiterando que la obligación es inmediata al momento del pago y que la emisión tardía no exime de responsabilidad.
Lección: La emisión y entrega de la factura o documento equivalente es una obligación formal que debe cumplirse de manera inmediata al momento de recibir el pago por una venta, sin importar el monto. La emisión posterior del documento, una vez detectada la falta por un fedatario, no anula la infracción ni la sanción correspondiente.