2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El Tribunal de Apelaciones revisa una determinación de Impuesto sobre la Renta de 2016 a una entidad bancaria, donde la DGII objetó ingresos y gastos. El Tribunal revoca parcialmente la determinación de ingresos por una fiscalización deficiente, pero confirma la objeción a ingresos por intereses en mora y a deducciones por pérdidas de capital, condonaciones y provisiones, estableciendo la supremacía de la ley tributaria sobre las normas contables bancarias. Aunque el razonamiento del tribunal anula la multa por falta de dolo, la parte resolutiva final la ajusta, resultando en un fallo modificatorio.
Lección: La normativa tributaria prevalece sobre cualquier normativa contable o regulatoria sectorial. Los ingresos deben reconocerse fiscalmente según el método del devengo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, y los gastos solo son deducibles si cumplen estrictamente los requisitos de necesidad y causalidad de dicha ley, sin que los tratamientos contables especiales (como provisiones o registros en cuentas de orden) garanticen su aceptación fiscal.
El Tribunal de Apelaciones analiza el recurso de una empresa de supermercados contra una resolución de la DGII que disminuyó su saldo a favor de Impuesto sobre la Renta de 2016. El Tribunal confirma la mayoría de las objeciones de la DGII, incluyendo la no deducibilidad de faltantes de inventario (considerados pérdida de capital), gastos personales de expatriados y otros gastos sin nexo causal con la renta. Sin embargo, revoca una objeción sobre gastos de ejercicios anteriores, al constatar que la DGII no valoró adecuadamente la prueba de reversión contable presentada por el contribuyente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial mantener una documentación exhaustiva que demuestre no solo la existencia de la erogación, sino también su estricta necesidad y causalidad con la generación de renta gravada o la conservación de la fuente. Las pérdidas de inventario deben ser probadas como mermas inherentes al producto y no como simples diferencias de inventario, y los gastos personales de ejecutivos, aunque estén relacionados con el negocio, son explícitamente no deducibles.
Una sociedad fue sancionada por la DGII con dos multas: una por enterar tardíamente las retenciones de Renta de 2018 y otra por presentar fuera de plazo el informe anual de retenciones (F-910). El Tribunal de Apelaciones revocó la multa principal (USD $54,742.45) al considerar que la DGII no motivó adecuadamente su negativa a aplicar retroactivamente una ley de amnistía fiscal más favorable. Sin embargo, el Tribunal confirmó la multa menor (USD $279.27) por la presentación tardía del informe, al ser una infracción formal autónoma y debidamente probada.
Lección: La presentación del Informe Anual de Sujetos de Retención (F-910) es una obligación formal independiente del pago del impuesto. Su incumplimiento, incluso por un solo día, genera una sanción específica que puede ser confirmada por las autoridades aunque otras sanciones mayores relacionadas con el mismo impuesto sean revocadas. Es crucial cumplir con todos los plazos de obligaciones formales para evitar multas.
El Tribunal confirma una multa de $420.00 impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura por una venta de $5.90, verificada por un fedatario. El contribuyente argumentó ser un negocio nuevo y tener problemas financieros por la pandemia, pero el Tribunal determinó que estas no son excusas válidas para incumplir la obligación formal de facturar en el momento de la operación.
Lección: La obligación de emitir y entregar una factura es inmediata y no admite excusas. Problemas administrativos, financieros o ser un negocio en etapa inicial no eximen de esta responsabilidad. La emisión tardía del documento no anula la infracción, solo puede atenuar la sanción.
El Tribunal declara inadmisible un recurso de apelación interpuesto por una contribuyente contra una resolución de la DGII. La inadmisibilidad se debe a que la recurrente no expresó las razones de hecho y de derecho de su impugnación, y no subsanó esta omisión a pesar de habérsele prevenido en dos ocasiones para que lo hiciera.
Lección: Al interponer un recurso de apelación, es indispensable y obligatorio fundamentarlo claramente, exponiendo las razones de hecho y de derecho que sustentan la inconformidad. Ignorar las prevenciones del Tribunal para corregir defectos formales o de fondo resultará en la inadmisibilidad del recurso, impidiendo que se analice el fondo del caso.