2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El Tribunal confirma la decisión de la DGII de rechazar gastos por depreciación de maquinaria y edificaciones a un contribuyente. Aunque el contribuyente probó ser el dueño de los activos, no pudo demostrar con documentos idóneos haber realizado el pago por su adquisición y, además, utilizó un método de depreciación no permitido por la ley y no separó adecuadamente el valor de los terrenos y las edificaciones.
Lección: Para deducir gastos de depreciación, no es suficiente con tener la escritura de propiedad del activo. Es crucial conservar y presentar pruebas del pago efectivo (cheques, transferencias bancarias) y asegurarse de utilizar los métodos de cálculo y registros detallados que exige estrictamente la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
Un contribuyente solicitó al Tribunal de Apelaciones (TAIIA) que declarara prescrita una deuda tributaria del año 1997, basando su recurso en un estado de cuenta electrónico. El TAIIA declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia legal para resolver sobre prescripciones, ya que dicha facultad corresponde exclusivamente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Lección: Es fundamental dirigir cada solicitud o recurso a la autoridad administrativa competente. Las peticiones para declarar la prescripción de deudas tributarias deben presentarse directamente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no ante el Tribunal de Apelaciones, y deben estar respaldadas por la documentación probatoria correcta, como las certificaciones de los juzgados y la fiscalía, no simples acuses de recibo de las solicitudes.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que rechazaba créditos fiscales y ajustes de IVA, además de imponer una multa por falta de cooperación. El TAIIA modificó la resolución, aceptando la deducción de créditos fiscales y algunos ajustes al débito, ya que el contribuyente finalmente presentó los documentos originales de respaldo en la instancia de apelación. Sin embargo, el Tribunal confirmó la multa y otros ajustes por incumplimientos formales persistentes, como el uso incorrecto de notas de crédito.
Lección: Es crucial mantener un archivo ordenado y completo de toda la documentación tributaria original (CCF, Notas de Crédito, etc.) y presentarla oportunamente cuando sea requerida por la DGII durante una fiscalización. Confiar en presentar las pruebas solo en la etapa de apelación, aunque puede revertir parcialmente la determinación del impuesto, no exime de las multas por la falta de colaboración inicial, lo que resulta en costos innecesarios.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le imponía dos multas por un total de $3,900.00 por incumplimientos formales. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Lección: Es crucial respetar los plazos legales para la interposición de recursos administrativos. Presentar un recurso fuera del término establecido, aunque sea por pocos días, resultará en su inadmisibilidad, perdiendo la oportunidad de que el caso sea revisado en esa instancia y dejando en firme la decisión de la administración tributaria.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) determinó un impuesto sobre la renta y una multa a una contribuyente por la ganancia de capital en la venta de un inmueble, argumentando que no calificaba como 'casa de habitación' exenta porque no residía en el país. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión, estableciendo que la DGII no aportó pruebas pertinentes para desvirtuar la exención, ya que usó movimientos migratorios de un año posterior a la venta, violando los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Lección: La Administración Tributaria tiene la carga de la prueba para negar una exención. Debe fundamentar sus resoluciones con evidencia suficiente y, crucialmente, pertinente al período fiscalizado. Utilizar pruebas de períodos distintos o jurisprudencia no aplicable debilita su caso y puede llevar a la anulación de la determinación de impuestos.