2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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Un contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó un impuesto de IVA por $18,213.81 y multas por más de $36,000. La DGII reclasificó exportaciones como ventas locales y objetó créditos fiscales por falta de pruebas. El Tribunal (TAIIA) modificó la resolución, revocando el impuesto y la mayoría de las multas por vulneraciones a los principios de Verdad Material, Seguridad Jurídica y Tipicidad, pero confirmó la multa por presentar información fuera de plazo.
Lección: Es crucial mantener documentación robusta y contemporánea que demuestre la materialidad y la naturaleza de todas las operaciones, especialmente para exportaciones de servicios y gastos deducibles. La falta de pruebas concretas (contratos, correos, informes, bitácoras) que sustenten lo declarado puede llevar a ajustes fiscales, aunque estos puedan ser revertidos si la Administración Tributaria comete errores de procedimiento o fundamentación.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un pago de Impuesto sobre la Renta y cuatro multas asociadas para el ejercicio 2017. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, 26 días después de vencido el plazo legal de 15 días hábiles, sin entrar a conocer los argumentos de fondo del caso.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales para la interposición de recursos administrativos. El plazo para apelar ante el TAIIA es de 15 días hábiles y es perentorio, lo que significa que su vencimiento provoca la pérdida automática del derecho a recurrir y la firmeza del acto impugnado, independientemente de la validez de los argumentos de fondo.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Posteriormente, solicitó el desistimiento del recurso para acogerse a los beneficios de una ley transitoria de facilidades de pago. El Tribunal verificó que la apoderada tenía las facultades para desistir y, al no existir razones de interés público para continuar, aceptó el desistimiento y dio por finalizado el proceso.
Lección: Los contribuyentes pueden desistir de un recurso de apelación en cualquier fase del procedimiento para acogerse a beneficios fiscales, como amnistías tributarias, siempre que su representante legal cuente con las facultades expresas para realizar dicho acto procesal.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. Posteriormente, antes de la fase de alegatos finales, el representante legal de la sociedad presentó un escrito desistiendo del recurso. El Tribunal verificó la facultad del representante para realizar dicho acto y, al no encontrar mérito para continuar el proceso de oficio, aceptó el desistimiento y dio por finalizado el caso.
Lección: El contribuyente tiene el derecho a desistir de un recurso de apelación en cualquier fase del procedimiento. Para que el desistimiento sea efectivo, debe ser presentado por una persona con la debida acreditación legal (representante legal con facultades), y el Tribunal lo aceptará a menos que considere que existen razones de interés público para continuar con el análisis del caso.
Un contribuyente que había interpuesto un recurso de apelación contra una resolución de la DGII, decide retirar (desistir) su recurso para acogerse a los beneficios de una ley transitoria de amnistía fiscal. El Tribunal verifica que el representante legal tiene la facultad para desistir y, al no encontrar impedimentos legales o de interés público, acepta la solicitud y da por terminado el caso.
Lección: Los contribuyentes deben estar atentos a la publicación de leyes especiales o transitorias, como las amnistías fiscales, ya que pueden ofrecer una vía más favorable para resolver disputas tributarias pendientes, justificando el desistimiento de recursos de apelación en curso para acogerse a dichos beneficios.