2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina a una empresa un excedente de Impuesto sobre la Renta, retenciones omitidas y multas para el ejercicio 2015. Las objeciones se originan por realizar ajustes a ventas sin cumplir los requisitos formales, deducir costos y gastos sin efectuar las retenciones de ISR correspondientes (incluyendo fletes internacionales) y por llevar registros de inventario de forma incorrecta.
Lección: El cumplimiento estricto de los deberes formales tributarios es crucial y no puede ser sustituido por argumentos de 'realidad económica'. Para asegurar la deducibilidad de costos y la validez de los ajustes a ingresos, es indispensable documentar cada operación según lo exige la ley, incluyendo la correcta emisión de notas de crédito y la realización de todas las retenciones de impuestos aplicables.
El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas por una ganancia de capital no declarada en 2015. Alegó nulidad por notificaciones defectuosas y por la reanudación ilegal de la fiscalización. El Tribunal confirmó la resolución de la DGII, estableciendo que las notificaciones fueron válidas al realizarse en la dirección registrada por el propio contribuyente y que la reanudación del proceso obedeció a una sentencia de inconstitucionalidad de cumplimiento obligatorio.
Lección: Es una obligación fundamental del contribuyente mantener actualizada su dirección para recibir notificaciones ante la Administración Tributaria. No hacerlo implica que las comunicaciones enviadas a la dirección registrada se considerarán válidas, y no se podrá alegar indefensión por no haber sido notificado, ya que la responsabilidad de informar el cambio recae en el propio sujeto pasivo.
El Tribunal confirma múltiples multas impuestas por la DGII a un contribuyente por diversos incumplimientos de obligaciones formales en 2015. El argumento principal del contribuyente, sobre la caducidad del caso debido a cambios legislativos, es desestimado, ya que el Tribunal establece que una sentencia de la Sala de lo Constitucional revivió la potestad de la DGII para continuar y finalizar el proceso sancionatorio.
Lección: La subsanación de un incumplimiento formal no extingue la infracción cometida, aunque puede atenuar la sanción. Además, los procesos tributarios que se creían concluidos por una ley pueden ser reabiertos si dicha ley es declarada inconstitucional, demostrando el carácter vinculante y supremo de las decisiones de la Sala de lo Constitucional.
Un contribuyente que había interpuesto un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos, decide desistir totalmente de su recurso. La decisión fue motivada para acogerse a los beneficios de una ley transitoria de facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias. El Tribunal de Apelaciones acepta el desistimiento, declarando finalizado el proceso de apelación.
Lección: Los contribuyentes pueden retirar (desistir) un recurso de apelación en cualquier momento para aprovechar beneficios como los de una amnistía fiscal. Esta acción estratégica pone fin a la disputa, pero implica aceptar la validez de la resolución original de la administración tributaria.
El Tribunal de Apelaciones analiza un recurso contra una resolución de la DGII que determinó un monto de IVA a pagar y varias multas a un contribuyente. Las determinaciones se basaron en presunciones de ventas omitidas por faltantes de inventario e incremento patrimonial no justificado, así como en el rechazo de créditos fiscales debido a un deficiente registro de control de inventarios. El Tribunal modifica parcialmente la resolución, ajustando levemente el impuesto y la multa, pero confirmando la mayoría de los hallazgos de la DGII por la falta de pruebas del contribuyente para desvirtuar las presunciones y justificar sus deducciones.
Lección: Es fundamental mantener un Registro de Control de Inventarios meticuloso, completo y que cumpla estrictamente con todos los requisitos de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. Su incumplimiento no solo genera multas, sino que provoca el rechazo de la deducción de créditos fiscales, lo que puede incrementar drásticamente la carga tributaria. Adicionalmente, es crucial documentar y justificar el origen de todos los depósitos bancarios para evitar que sean considerados como ingresos omitidos por incremento patrimonial no justificado.