2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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La DGII objetó el 100% del costo de venta de una empresa y determinó un impuesto millonario, basándose en que el registro de inventarios tenía deficiencias formales. El TAIIA revocó la determinación de impuesto y la multa por evasión, estableciendo que un incumplimiento formal debe sancionarse con la multa específica que la ley prevé (la cual confirmó), y no puede usarse para anular un costo entero, pues ello viola los principios de reserva de ley y legalidad.
Lección: Un incumplimiento de deberes formales, como llevar incorrectamente los registros de inventario, no puede ser utilizado por la Administración Tributaria como fundamento para objetar la totalidad de una deducción sustantiva como el costo de venta. La ley establece una sanción específica (multa) para la falta formal, y la autoridad no puede crear consecuencias más gravosas que las expresamente tipificadas, respetando así los principios de legalidad y reserva de ley.
El Tribunal de Apelaciones analiza el caso de una sociedad anónima periodística que aplicó un tratamiento contable de entidad sin fines de lucro, difiriendo ingresos de cooperantes. El Tribunal confirma la determinación de la DGII sobre la obligación de declarar dichos fondos como ingreso devengado en el año de recepción y objeta varios gastos por incumplimientos formales y sustantivos. Sin embargo, revoca la determinación sobre ingresos por suscripciones y la objeción a un gasto por proporcionalidad de IVA, al considerar que la DGII valoró indebidamente la prueba del contribuyente y carecía de motivación en su cambio de criterio, respectivamente, modificando así el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Las sociedades mercantiles, independientemente de su modelo operativo (ej. recibir donaciones), deben adherirse estrictamente a las normas tributarias y contables de su naturaleza jurídica (sistema de devengo para S.A.). Es crucial que toda operación, especialmente los ajustes a ventas y la deducción de gastos, esté respaldada por la documentación fiscal idónea y cumpla con todas las formalidades exigidas por el Código Tributario para evitar objeciones y sanciones.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta a pagar y le impuso multas por diversas infracciones. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, 27 días hábiles después de vencido el plazo legal de 15 días, dejando firme la resolución de la DGII.
Lección: Es fundamental vigilar y cumplir estrictamente los plazos procesales para la interposición de recursos. El plazo de 15 días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento provoca la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de discutir el fondo del caso y haciendo que la decisión de la administración tributaria sea definitiva.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso interpuesto por un contribuyente contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y multas. La decisión se basa en que el recurso fue presentado de forma extemporánea, un día después de vencido el plazo legal de quince días, lo que provoca la firmeza del acto administrativo impugnado.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo riguroso y preciso de los plazos legales para interponer recursos, verificando la fecha exacta de notificación en el acta correspondiente. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, resulta en la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de la oportunidad de discutir el fondo del caso.
Un contribuyente solicitó el recálculo de una multa aduanera del 300% para adecuarla a una reforma legal posterior que la redujo al 100%. El Tribunal confirma la negativa de la DGA, ya que la ley de reforma exigía que la solicitud se realizara antes de la sentencia definitiva en el proceso judicial, y el contribuyente la presentó de forma extemporánea, después de que la sentencia fuera emitida.
Lección: Cuando una reforma legal establece un beneficio retroactivo, como la reducción de una sanción, es crucial cumplir estrictamente con los requisitos procesales y plazos que la misma ley impone para acceder a dicho beneficio. La inacción o el error procesal, como no solicitar el recálculo antes de una sentencia definitiva, puede hacer que se pierda el derecho a la aplicación de la norma más favorable.