2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó costos por más de $535,000 a un contribuyente dedicado a la comercialización de granos. La objeción se debió a que las compras a 'sujetos excluidos' no estaban respaldadas por documentos que cumplieran los requisitos del Código Tributario (especialmente la dirección del proveedor), y las compras a contribuyentes de IVA no se documentaron con Comprobantes de Crédito Fiscal. Como resultado, se confirmó la determinación de impuesto sobre la renta y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos por compras a 'sujetos excluidos', es crucial exigir y verificar que el documento de respaldo contenga todos los requisitos del Art. 119 del Código Tributario, prestando especial atención a que la dirección del proveedor sea completa y permita su localización. Asimismo, es indispensable verificar el estatus tributario del proveedor, ya que si es contribuyente de IVA, la única forma de deducir el costo es mediante un Comprobante de Crédito Fiscal.
Un contribuyente fue sancionado por la DGII por no entregar información durante una fiscalización y por omitir el pago del anticipo a cuenta de Renta de 2014. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del impuesto y la multa por su omisión, así como la procedencia de la multa por no entregar información. Sin embargo, modificó el monto de esta última al determinar que la base de cálculo (el patrimonio) era incorrecta, pues la DGII no excluyó el 'Superávit por efectos de Adopción de NIIF', el cual, según el Tribunal, es análogo a un superávit por revalúo no realizado y debe ser deducido.
Lección: Es fundamental atender los requerimientos de información de la Administración Tributaria en los plazos establecidos para evitar sanciones por incumplimiento de deberes formales, incluso si se considera que no hay impuestos omitidos. Al enfrentar una multa calculada sobre el patrimonio, se debe analizar detalladamente su composición y argumentar la exclusión de todas las partidas que representen utilidades no realizadas, como los superávits por revaluación o los ajustes por adopción de NIIF, ya que el Tribunal puede aceptar una interpretación técnica favorable.
El Tribunal confirma una resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA de $94,153.28 y multas por $44,753.98 a un contribuyente agricultor para el ejercicio 2015. El fallo desestima el alegato de caducidad, validando la reactivación de plazos por una sentencia constitucional, y establece que el contribuyente estaba obligado a llevar contabilidad formal por tener activos superiores a $12,000 y realizar otras actividades comerciales, lo que invalidó sus deducciones de crédito fiscal.
Lección: Los contribuyentes, incluso si su actividad principal es la agricultura, deben verificar si están obligados a llevar contabilidad formal. Esta obligación surge si sus activos superan los $12,000 o si realizan actividades comerciales adicionales (como venta de insumos o arrendamientos). No cumplir con esta obligación formal impide la deducción de créditos fiscales y puede resultar en la determinación de impuestos y la imposición de multas significativas.
Una empresa de seguridad privada no presentó sus declaraciones de IVA ni pagó el impuesto correspondiente al año 2017, alegando dificultades económicas. La DGII determinó el impuesto omitido y aplicó multas por evasión intencional, omisión de declaración y no presentación del informe de retenciones (F-930). El Tribunal de Apelaciones confirmó en su totalidad la decisión de la DGII, estableciendo que los problemas financieros no eximen del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Lección: Las dificultades económicas o la falta de liquidez no son una justificación legal para dejar de presentar declaraciones o pagar impuestos. En el caso del IVA, el contribuyente es un mero recaudador del dinero del Estado, por lo que no enterarlo al fisco es una infracción grave que puede acarrear sanciones por evasión intencional.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó costos por $195,613.81 al contribuyente, correspondientes a compras de granos básicos a sujetos excluidos. La objeción se basó en que los documentos de respaldo no cumplían con los requisitos formales del artículo 119 del Código Tributario, como la dirección exacta del vendedor y la firma del comprador en ciertos casos. En consecuencia, se confirmó la determinación del Impuesto sobre la Renta omitido y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos por compras a personas no inscritas como contribuyentes ('sujetos excluidos'), es crucial que los documentos de respaldo cumplan rigurosamente con todos los requisitos formales exigidos por la ley tributaria vigente al momento de la operación. La falta de un dato, como una dirección completa, puede invalidar todo el costo, independientemente de que la compra haya sido real y necesaria para el negocio.