2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal confirma una multa de $18,077.44 impuesta a un contribuyente por la presentación tardía del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982) del año 2015. El argumento principal del contribuyente, basado en que un auto previo que archivaba el caso era un 'acto favorable' que impedía reanudar el proceso sin un juicio de lesividad, fue desestimado. El Tribunal determinó que dicho auto no generaba derechos firmes y fue correctamente revocado por la DGII en cumplimiento de una sentencia de la Sala de lo Constitucional.
Lección: Es crucial presentar el Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982) dentro del plazo legal para evitar sanciones. Un acto administrativo que archiva un procedimiento de forma no definitiva, especialmente si se basa en una norma posteriormente declarada inconstitucional, no genera derechos adquiridos y la Administración puede revocarlo para continuar con el proceso sancionatorio.
El Tribunal revocó una resolución de la DGII que imponía multas a un contribuyente por infracciones formales en el ejercicio 2014. La decisión se fundamentó en que la potestad de la DGII para sancionar había caducado, ya que la resolución fue notificada después de la fecha límite calculada por el Tribunal, la cual consideró las interrupciones y reanudaciones de plazos ordenadas por una serie de decretos y sentencias de inconstitucionalidad.
Lección: Es crucial para los contribuyentes y sus asesores monitorear estrictamente los plazos de caducidad de las facultades de la Administración Tributaria, incluyendo el impacto de suspensiones y reanudaciones por cambios legislativos o fallos judiciales. Una actuación de la autoridad tributaria fuera de estos plazos es ilegal y puede ser revocada, independientemente del fondo del asunto.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta omitido por ganancia de capital en la venta de un inmueble y las multas correspondientes. Se desestiman los argumentos del contribuyente sobre caducidad, la necesidad de un juicio de lesividad para revocar un acto de archivo previo y la supuesta doble sanción (non bis in idem), al considerar que las actuaciones de la DGII se ajustaron a derecho y a las sentencias de la Sala de lo Constitucional.
Lección: La venta de cualquier bien inmueble, incluso si fue adquirido por herencia, puede generar una ganancia de capital sujeta al Impuesto sobre la Renta. Es crucial declarar y pagar este impuesto, así como atender todos los requerimientos de información de la Administración Tributaria, ya que la falta de colaboración puede resultar en la imposición de multas y en la pérdida de la oportunidad de desvirtuar los hallazgos de la fiscalización.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII que determinaba un impuesto sobre la renta y multas a un contribuyente por la objeción total de sus costos y gastos. El Tribunal revoca parte de la objeción al valorar pruebas contables presentadas tardíamente y al establecer que la falta de control de inventarios no es causal para rechazar costos, pero confirma la objeción de costos no documentados y aquellos pagados en efectivo superando el límite legal. Consecuentemente, se ajusta el impuesto y la multa por evasión no intencional, pero se confirman las multas por incumplimientos formales.
Lección: Es fundamental cumplir con todas las obligaciones formales: llevar contabilidad si los activos superan el umbral, mantener un control de inventarios, documentar cada costo y gasto con su comprobante original y utilizar medios de pago bancarios para transacciones superiores a 58 salarios mínimos. La falta de cumplimiento de estos requisitos, aunque los gastos sean reales, resultará en el rechazo de las deducciones, generando un mayor impuesto a pagar y multas.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un impuesto de IVA por $67,031.84 y una multa por $17,237.76. El recurso fue presentado 23 días hábiles después de vencido el plazo legal de 15 días. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por ser extemporáneo, rechazando el argumento de caso fortuito basado en incapacidades médicas, ya que el contribuyente tuvo tiempo suficiente para actuar antes de que estas ocurrieran.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos, como el de apelación que es de quince días hábiles. La presentación tardía conlleva la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto impugnado, perdiendo la oportunidad de defensa. Alegar caso fortuito requiere pruebas contundentes que demuestren una imposibilidad absoluta de actuar durante el plazo establecido.