2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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Una contribuyente omitió declarar la ganancia de capital por la venta de un inmueble. Durante la fiscalización de la DGII, se acogió a una amnistía fiscal ante la DGT, que le concedió un plan de pago y exención de multas. Sin embargo, la DGII emitió una resolución posterior confirmando el impuesto y las multas, creando una contradicción que el Tribunal resuelve revocando las multas por violación a la seguridad jurídica, pero confirmando el complemento de impuesto por falta de prueba de las deducciones.
Lección: Es fundamental documentar adecuadamente todos los gastos de mejoras y transacción de un inmueble con facturas y documentos idóneos para poder deducirlos en el cálculo de la ganancia de capital. Además, al acogerse a una amnistía fiscal durante un proceso de fiscalización, se debe asegurar la coordinación con la autoridad fiscalizadora para evitar resoluciones administrativas contradictorias.
El Tribunal de Apelaciones confirma cuatro multas impuestas por la DGII a un contribuyente por diversos incumplimientos de deberes formales durante el año 2015. Las infracciones incluyen la emisión de facturas sin la identificación del cliente, el mantenimiento de registros de inventario inexactos, anotaciones incorrectas en los libros de venta y la presentación tardía de informes. El Tribunal desestimó las justificaciones del contribuyente, como problemas técnicos y la falta de cooperación de los clientes, reafirmando la obligatoriedad del cumplimiento de los deberes formales.
Lección: El cumplimiento estricto de los deberes formales tributarios, como la correcta emisión de documentos, la llevanza precisa de registros contables y de inventarios, y la presentación oportuna de informes, es una obligación ineludible. Las dificultades operativas, problemas técnicos, errores del personal o la conducta de terceros no constituyen defensas legales válidas para eximirse de las sanciones por incumplimiento.
El Tribunal de Apelaciones revoca una multa de $49,788.09 impuesta por la DGII a un contribuyente por no entregar información sobre un tercero. La DGII sancionó al contribuyente en diciembre de 2021 por una infracción cometida en abril de 2017. El Tribunal determina que la facultad de la DGII para imponer la sanción había caducado, pues transcurrieron más de los tres años que la ley establece para ello.
Lección: Es crucial verificar los plazos legales que tiene la Administración Tributaria para ejercer sus facultades. Una sanción impuesta después del plazo de caducidad de tres años, contado desde la comisión de la infracción, es ilegal y puede ser revocada, constituyendo una defensa sólida para el contribuyente.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó el pago de IVA, retenciones no enteradas y multas por un total de $1,236,857.32. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado un día después del vencimiento del plazo legal de quince días hábiles, dejando en firme la resolución de la DGII.
Lección: Es fundamental realizar un control riguroso de las fechas de notificación de los actos administrativos y cumplir estrictamente con los plazos legales para la interposición de recursos. Un retraso, incluso de un solo día, puede causar la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de la oportunidad de discutir el fondo de la controversia, convirtiendo la resolución administrativa en definitiva.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta de más de $666,000 y multas por más de $341,000 para el ejercicio 2014, debido a ingresos no declarados y costos objetados. El contribuyente apeló alegando, entre otros puntos, la caducidad de la facultad de fiscalización. El TAIIA revocó la resolución de la DGII al determinar que esta fue emitida después de que venciera el plazo legal para hacerlo, volviendo ilegal todo el procedimiento sin necesidad de analizar el fondo del asunto.
Lección: La caducidad de las facultades de la Administración Tributaria es un mecanismo de defensa procesal contundente. Es fundamental para los contribuyentes llevar un control estricto de los plazos legales de fiscalización, incluyendo la fecha de interrupción por notificación de auditoría, ya que el vencimiento de dicho plazo anula cualquier determinación de impuestos posterior, independientemente de la validez de los hallazgos de la auditoría.