2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un pago de IVA por $206,807.43 y multas por $118,345.29. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de 15 días hábiles, confirmando la firmeza de la decisión de la DGII sin analizar los argumentos de fondo.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales en materia tributaria. El plazo de 15 días hábiles para apelar una resolución de la DGII es perentorio, y su incumplimiento provoca la pérdida irreversible del derecho a recurrir, haciendo que la decisión de la administración sea definitiva.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones de gastos de operación a un contribuyente por el ejercicio fiscal 2018. Las objeciones se centran en provisiones en exceso sin soporte documental, gastos de alquiler y mejoras para un tercero que no eran necesarios para la generación de renta propia, y gastos financieros de un préstamo cuyo uso en la actividad gravada no fue demostrado. Como resultado, se confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta omitido y la multa por evasión no intencional.
Lección: Es crucial mantener un control documental riguroso para cada gasto que se pretenda deducir, asegurando que cada erogación sea demostrablemente necesaria y esté directamente vinculada a la generación de renta gravable del propio contribuyente. Los errores en un ejercicio fiscal deben corregirse mediante la modificación de la declaración correspondiente, ya que los ajustes en períodos posteriores no son válidos para efectos fiscales.
La DGII sancionó a un contribuyente con una multa por no entregar de forma completa la información solicitada durante una auditoría, específicamente respaldos de cuentas incobrables y el detalle de su cartera de clientes. El contribuyente alegó que una entrega parcial no ameritaba la sanción, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que el incumplimiento parcial es suficiente para configurar la infracción al deber formal de presentar información.
Lección: Los contribuyentes deben cumplir de manera completa y oportuna con todos los requerimientos de información de la DGII durante una fiscalización. La entrega parcial o tardía de la documentación solicitada se considera un incumplimiento a la obligación formal del artículo 126 del Código Tributario, lo que habilita la imposición de la multa establecida en el artículo 241-A, sin que el contribuyente pueda argumentar que la infracción solo aplica ante un incumplimiento total.
El Tribunal revoca las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por la presentación tardía de dos informes (F-915 y F-983). La razón de la revocatoria es que la DGII actuó de manera contradictoria al indicar primero en el auto de audiencia que el contribuyente tenía derecho a una reducción de la multa (atenuante), para luego negársela en la resolución final. Esta contradicción vulneró el derecho de defensa y el principio de seguridad jurídica del contribuyente.
Lección: La Administración Tributaria debe mantener coherencia en sus actos durante todo el procedimiento. Si cambia de criterio en perjuicio del contribuyente (por ejemplo, negando un beneficio previamente concedido), debe garantizar el derecho de defensa otorgando una nueva oportunidad para que el administrado presente sus argumentos sobre ese punto específico, de lo contrario, la resolución final puede ser anulada.
La DGII sancionó a una firma de auditores por omitir la presentación de un dictamen fiscal. La firma alegó haber presentado el dictamen durante el plazo de audiencia para obtener una atenuante, pero la DGII no valoró dicha prueba. El Tribunal revocó la multa al determinar que la DGII vulneró el derecho de defensa y el principio de verdad material al no incorporar ni valorar la documentación presentada por el contribuyente, a pesar de que esta se entregó en una oficina diferente a la especificada.
Lección: La Administración Tributaria está obligada a valorar todas las pruebas presentadas por el contribuyente durante un procedimiento, incluso si se cometen errores formales como presentar un escrito en una oficina distinta a la indicada. La falta de valoración de pruebas que podrían atenuar una sanción constituye una violación al derecho de defensa y al principio de verdad material, lo que puede llevar a la anulación del acto administrativo.