2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y varias multas a un contribuyente dedicado a la compraventa de chatarra. La objeción se centró en la falta de documentación legalmente válida para respaldar costos de venta (compras al sector informal) y gastos de administración (salarios y alquileres sin las retenciones correspondientes), así como el incumplimiento de otras obligaciones formales y sustantivas.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es indispensable respaldar cada operación con los documentos idóneos que exige la legislación tributaria, como facturas o comprobantes de crédito fiscal. Además, para gastos como salarios o servicios, se debe cumplir con la obligación de efectuar y enterar las retenciones legales (ISR, seguridad social, pensiones), ya que la falta de prueba de dicho cumplimiento invalida la deducción.
El Tribunal revoca una determinación de IVA por $328,852.04 y sus multas asociadas, al concluir que se violó el derecho de defensa del contribuyente. La Dirección General de Aduanas (DGA), parte de la misma Administración Tributaria, tardó más de un año en entregarle la documentación crucial para su defensa, lo que impidió al contribuyente desvirtuar los cargos durante la fiscalización. No obstante, el Tribunal confirmó las multas por incumplimientos formales que el contribuyente admitió, como no llevar contabilidad ni registros de inventario.
Lección: Es fundamental conservar toda la documentación de respaldo de las operaciones tributarias. Si la documentación está en poder de un tercero, especialmente una entidad gubernamental, debe solicitarse formalmente y con la mayor antelación posible. La falta de respuesta oportuna de una agencia estatal puede constituir un 'justo impedimento' y una violación al derecho de defensa, siendo un argumento válido para anular determinaciones de impuestos y sanciones.
La DGII objetó costos de venta por $490,827.89 a un contribuyente, determinando un impuesto de $123,931.12 y una multa, por no haber pagado compras superiores a 25 salarios mínimos mediante medios bancarizados como exige la Ley de ISR. El TAIIA modificó la resolución, aceptando la deducción de $79,833.78 en costos donde el contribuyente sí pudo probar el pago con cheques y tarjetas de crédito, pero confirmó el rechazo para el resto de operaciones pagadas en efectivo o cuya vinculación pago-factura no fue demostrada.
Lección: Para deducir costos de compras iguales o superiores a 25 salarios mínimos mensuales, es indispensable pagar la totalidad de la factura mediante cheque, transferencia bancaria o tarjeta de crédito/débito. Además, se debe mantener un registro contable y documental impecable que vincule de forma inequívoca cada pago con la factura específica que se está cancelando, ya que los pagos parciales en efectivo o la falta de trazabilidad anulan la deducibilidad de toda la operación.
El Tribunal de Apelaciones confirma cinco multas impuestas por la DGII a un contribuyente por el ejercicio fiscal 2018. Las infracciones consisten en la presentación de una declaración de renta incorrecta, la omisión de los informes de inventario (F-983), de proveedores/clientes (F-987) y de operaciones con partes relacionadas (F-982), y el cálculo y pago deficiente del anticipo a cuenta mensual.
Lección: Es crucial cumplir con todas las obligaciones tributarias formales, como la presentación de informes informativos y el cálculo correcto de los pagos a cuenta, ya que la Administración Tributaria puede fiscalizar y sancionar cada incumplimiento de forma independiente. La subsanación durante una auditoría no elimina la infracción original, aunque puede atenuar la sanción.
Un contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó un pago de IVA y una multa, por haber declarado como exentos los servicios prestados a Fondos de Titularización. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la DGII, no por el fondo del asunto, sino por una violación al derecho de audiencia y defensa, ya que la DGII introdujo nuevos argumentos legales en su resolución final sin que el contribuyente tuviera la oportunidad de controvertirlos.
Lección: La Administración Tributaria debe garantizar el derecho de audiencia y defensa en todo momento. No puede ampliar o modificar los fundamentos de una determinación de impuestos en su resolución final sin antes haber notificado y permitido al contribuyente defenderse de dichos nuevos argumentos, ya que hacerlo constituye un vicio de procedimiento que puede invalidar todo el acto administrativo.