2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente. La primera, por llevar su registro de control de inventarios sin cumplir con todos los requisitos legales, y la segunda, por presentar el informe de inventario (F-983) fuera del plazo. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente sobre una supuesta doble sanción, aclarando que se trata de dos incumplimientos a obligaciones formales distintas e independientes, aunque ambas se relacionen con los inventarios.
Lección: El control de inventarios implica múltiples obligaciones formales separadas. No basta con tener un registro; este debe cumplir con todos los requisitos detallados en la ley (art. 142-A CT). Adicionalmente, se debe cumplir con la obligación de presentar los informes correspondientes (como el F-983) dentro de los plazos legales. El incumplimiento de cada una de estas obligaciones puede generar una sanción independiente.
Una sociedad fue multada por la DGII por solicitar tardíamente la autorización de su cuota anual de alcohol. El contribuyente argumentó que el retraso se debió a la demora del Ministerio de Salud en emitir un registro sanitario previo indispensable. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, al considerar que la tardanza del Ministerio de Salud constituyó un caso de fuerza mayor ('justo impedimento') que imposibilitó al contribuyente cumplir a tiempo, a pesar de haber actuado con la debida diligencia.
Lección: Cuando el cumplimiento de una obligación tributaria dependa de un trámite previo ante otra entidad estatal, es fundamental iniciar dicho trámite con la mayor antelación posible y documentar cada paso. Si un retraso por parte de esa entidad impide cumplir con el plazo fiscal, se puede alegar 'justo impedimento' o fuerza mayor, pero será crucial presentar pruebas fehacientes de la diligencia propia y del obstáculo externo e insuperable.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y multas a un contribuyente. La controversia se centró en la objeción de diversas deducciones de gastos (honorarios, viajes, comunicaciones) por falta de prueba sobre su efectiva realización, necesidad, correcta imputación temporal y documentación a nombre del contribuyente. El Tribunal también desestimó los argumentos del contribuyente sobre una supuesta ilegalidad en la delegación de funciones y la no aplicación retroactiva de una ley de amnistía fiscal.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente con tener una factura y haberlo pagado. Es crucial mantener un expediente de respaldo robusto que demuestre fehacientemente la efectiva prestación del servicio (materialización), su estricta necesidad para el negocio, y que toda la documentación de soporte esté emitida correctamente a nombre del contribuyente que realiza la deducción.
La DGII determinó de oficio el Impuesto sobre la Renta a un contribuyente que no presentó declaración ni llevaba registros, basándose en información de su único cliente para establecer los ingresos bajo el método de 'base cierta'. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, argumentando que la DGII aplicó un método incorrecto; ante la ausencia total de documentación del contribuyente, la ley exige usar una 'base estimativa o mixta', por lo que el procedimiento fue ilegal y violatorio de la seguridad jurídica.
Lección: Cuando un contribuyente incumple con sus obligaciones formales de declarar y llevar registros, la Administración Tributaria no puede determinar el impuesto sobre 'base cierta' utilizando únicamente información de terceros. En estos casos, la ley exige aplicar una 'base estimativa, presunta o mixta', utilizando los datos de terceros como indicios para reconstruir la situación fiscal del contribuyente y justificando debidamente el método utilizado.
El TAIIA revoca una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas impuestas por la DGII a un contribuyente que no presentó declaración ni llevaba registros. El tribunal falló que la DGII erró al usar el método de 'base cierta' basándose solo en información de terceros, pues este método requiere documentos del propio contribuyente. La DGII debió aplicar la 'base presunta' o 'mixta', y al no hacerlo, violó la seguridad jurídica, lo que anula la liquidación y las multas asociadas.
Lección: Cuando un contribuyente carece de declaraciones y registros contables, la Administración Tributaria no puede liquidar el impuesto sobre 'base cierta' utilizando únicamente información de terceros. Es imperativo que la Administración fundamente su actuación en la 'base presunta' o 'mixta', tratando la información externa como indicios y siguiendo el procedimiento específico para este método, de lo contrario, la determinación será declarada ilegal por violar la seguridad jurídica.