2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de una empresa por dos motivos: 1) realizar ajustes a ventas con 'Notas de Crédito' internas en lugar de seguir el procedimiento legal de anulación y reemisión de facturas, y 2) omitir la declaración del débito fiscal por la entrega gratuita de productos promocionales. Asimismo, se confirma la multa por evasión no intencional, desestimando los argumentos del contribuyente sobre la base de cálculo y la aplicación de una amnistía fiscal.
Lección: Para realizar ajustes a ventas documentadas con Facturas de Consumidor Final (por devoluciones, etc.), es indispensable anular la factura original y emitir una nueva, cumpliendo todos los requisitos del artículo 111 del Código Tributario. El uso de documentos internos como 'Notas de Crédito' no tiene validez fiscal para disminuir el débito fiscal. Además, la entrega gratuita de productos promocionales, sean o no del giro, es un hecho generador de IVA y debe declararse.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa por evasión no intencional contra una empresa de leasing. La controversia se centra en el tratamiento fiscal de los contratos de arrendamiento financiero, donde el contribuyente solo declaraba como ingreso la porción de intereses, amparándose en las NIIF, mientras que la DGII y el Tribunal sostienen que la totalidad del canon es renta gravada según la Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual prevalece sobre las normas contables.
Lección: Para fines del Impuesto sobre la Renta en El Salvador, la totalidad del canon recibido en un contrato de arrendamiento (sea operativo o financiero) debe ser declarado como ingreso gravado. La legislación tributaria prevalece sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), por lo que no es válido tratar la porción de capital como una recuperación de la inversión en lugar de un ingreso.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa por evasión no intencional de IVA. El caso se centra en ingresos no declarados por incremento patrimonial no justificado a partir de depósitos bancarios, y la objeción de créditos fiscales por falta de documentación. El Tribunal acepta parcialmente las justificaciones del contribuyente sobre el origen de los depósitos, reduciendo el impuesto determinado, y recalcula la multa sobre esta nueva base, pero mantiene el rechazo de los créditos fiscales que no contaban con los comprobantes originales.
Lección: Es crucial mantener una trazabilidad contable y documental completa de todas las operaciones, especialmente de los ingresos a cuentas bancarias, para poder vincular cada depósito con su factura, registro contable y declaración de impuestos. Para deducir créditos fiscales, es indispensable conservar los Comprobantes de Crédito Fiscal originales y registrarlos dentro de los plazos legales, ya que las copias no son fiscalmente válidas.
Una entidad bancaria apeló una determinación de IVA por parte de la DGII, que objetaba créditos fiscales por remodelaciones, servicios de auditoría y otros servicios importados de partes relacionadas. El Tribunal modificó la resolución, confirmando la objeción para las remodelaciones (consideradas mejoras) y los servicios de auditoría (no indispensables), pero revocó la objeción sobre otros servicios importados, al determinar que la DGII no cumplió con su deber de investigar la verdad material mediante peritajes técnicos para probar la falta de materialización.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de créditos fiscales por servicios, especialmente los intangibles y/o provenientes de partes relacionadas, es crucial mantener un expediente probatorio robusto que vaya más allá de los documentos formales (contratos, facturas). Se debe poder demostrar con evidencia tangible (informes, correos, entregables, planes de trabajo) tanto la indispensabilidad del servicio para generar ingresos gravados como su efectiva prestación y materialización.
El Tribunal revoca una determinación de impuestos y multas millonarias de la DGII contra una empresa. La decisión no se basa en los méritos de los ajustes fiscales (costos, precios de transferencia), sino en un vicio de procedimiento: la DGII excedió el plazo legal para fiscalizar y notificar la resolución, operando la caducidad de sus facultades. Este plazo fue afectado por una serie de decretos y sentencias de inconstitucionalidad que lo suspendieron y reactivaron.
Lección: La Administración Tributaria debe cumplir estrictamente los plazos legales para ejercer sus facultades de fiscalización. La caducidad es una figura que protege la seguridad jurídica del contribuyente, y su incumplimiento invalida todo el procedimiento administrativo, sin importar la solidez de los hallazgos de fondo.