2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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La DGII determinó de oficio un impuesto sobre la renta a un comerciante informal de chatarra, basándose únicamente en sus ingresos brutos al no haber presentado declaración ni documentación de costos. El Tribunal revocó la resolución, estableciendo que la DGII aplicó incorrectamente el método de 'base cierta' y debió usar la 'base presunta' o 'mixta' para estimar los costos y determinar una utilidad razonable, en lugar de gravar la totalidad de los ingresos.
Lección: Es crucial que todos los contribuyentes, incluidos los del sector informal, mantengan registros y documentos que respalden tanto sus ingresos como sus costos. La falta de documentación de costos puede llevar a que la administración tributaria determine el impuesto sobre los ingresos brutos, aunque dicho procedimiento puede ser declarado ilegal si la administración no utiliza la metodología de estimación correcta (base presunta o mixta) cuando no dispone de toda la información del contribuyente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $106,087.81 y multas por $84,639.91 a un contribuyente. La objeción principal se debió a la deducción improcedente de créditos fiscales por declarar compras mayores a las documentadas, duplicar registros y, crucialmente, no registrar correctamente las operaciones de importación en los libros de compras, contabilidad y control de inventarios. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente, reafirmando que el cumplimiento de los requisitos formales es indispensable para la deducción de créditos fiscales.
Lección: Para deducir válidamente el crédito fiscal de IVA, no basta con tener el documento que ampara la compra (como una Declaración de Mercancía en importaciones); es indispensable y obligatorio que la operación esté registrada de forma clara, cronológica y correcta en todos los registros exigidos por la ley: Libro de Compras, Contabilidad formal y Registro de Control de Inventarios. La omisión o el registro defectuoso en cualquiera de ellos anulará el derecho a la deducción.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa de servicios. El Tribunal revoca la determinación de un incremento patrimonial no justificado por $385,045.26, al aceptar que el contribuyente probó el origen de los fondos mediante sus registros contables. Sin embargo, confirma la objeción de costos de venta por $278,176.37, debido a que el contribuyente no pudo demostrar la existencia real de los servicios ni la necesidad de dichos gastos para generar la renta, resultando en un ajuste al impuesto y la multa a pagar.
Lección: En operaciones entre empresas relacionadas, es crucial que los contratos sean exhaustivos y que exista una robusta documentación de soporte (informes de trabajo, marcaciones, pruebas de pago) que demuestre la realidad material de cada operación y la conexión directa de cada costo con la generación de ingresos, ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y le impuso varias multas por un total de más de $47,000. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso sin analizar los argumentos de fondo, debido a que fue presentado un día después de que venciera el plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es crucial realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos administrativos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la pérdida total de la oportunidad de discutir el caso en esa instancia, dejando firme la decisión de la administración tributaria.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA la decisión de la DGII que le negó el acceso a una amnistía fiscal (Decreto Legislativo No. 173) por haberla solicitado fuera de plazo. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que no tiene competencia para revisar este tipo de actos, ya que su jurisdicción se limita a resoluciones que determinan impuestos o imponen multas, y no a la denegación de beneficios fiscales.
Lección: No todas las resoluciones de la Administración Tributaria son apelables ante el TAIIA. Es fundamental verificar la competencia del Tribunal según el tipo de acto impugnado; las negativas a solicitudes de beneficios fiscales, al no ser liquidaciones de impuestos ni sanciones, deben impugnarse directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa.