2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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La Dirección General de Aduanas reclasificó un producto químico importado por el contribuyente, determinando impuestos adicionales (DAI e IVA) y una multa por declaración inexacta. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión de la DGA al considerar que esta no motivó ni fundamentó adecuadamente las razones técnicas y legales para el cambio de clasificación arancelaria, violando el derecho de defensa del contribuyente.
Lección: La Administración Tributaria y Aduanera debe motivar de forma explícita y suficiente sus resoluciones, detallando el análisis técnico y jurídico que justifica sus decisiones. No es suficiente con citar conclusiones de informes internos; el razonamiento debe estar contenido en el propio acto administrativo para garantizar la seguridad jurídica y el derecho de defensa del administrado.
Un contribuyente fue sancionado por la DGII con una multa de $1,890.00 por presentar incorrectamente sus declaraciones de IVA. El contribuyente apeló ante el TAIIA, pero presentó su recurso dos días después de vencido el plazo legal de 15 días hábiles. Como resultado, el Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin analizar los argumentos de fondo del caso.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales para interponer recursos administrativos. El plazo de 15 días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto impugnado, perdiendo la oportunidad de defensa.
El Tribunal revoca una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa impuestas por la DGII a una empresa de zona franca. La DGII consideró como gravados los ingresos por servicios de control de calidad, pero el Tribunal anula la resolución por una grave falla procesal: la DGII no valoró materialmente las 29 cajas de pruebas presentadas por el contribuyente, emitiendo su resolución en un tiempo materialmente imposible para tal análisis, violando así el derecho de defensa y el debido proceso.
Lección: La Administración Tributaria debe garantizar un derecho de defensa material, no solo formal. Esto implica que debe tomarse el tiempo necesario para analizar de manera real, exhaustiva y motivada toda la prueba presentada por el contribuyente, incluso si el plazo de caducidad está próximo. Emitir una resolución sin una valoración probatoria genuina la torna ilegal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó una omisión de ingresos a una empresa exportadora. La contribuyente utilizó 'Notas de Crédito' internas, no autorizadas, para ajustar sus ventas de exportación, en lugar de seguir el procedimiento legal de anulación y reemisión de facturas. Adicionalmente, se le objetaron costos y pagos a cuenta que habían sido registrados en un ejercicio fiscal incorrecto, violando el principio de independencia de ejercicios.
Lección: Para ajustar operaciones de exportación, es indispensable seguir el procedimiento del artículo 111 del Código Tributario, que exige anular la factura original y emitir una nueva, respaldando la operación con documentación aduanera. El uso de documentos de control interno como 'Notas de Crédito' no tiene validez fiscal para disminuir ingresos y resultará en la determinación de impuestos omitidos.
La Dirección General de Aduanas fiscalizó a una sociedad que opera como Tienda Libre, detectando múltiples incumplimientos formales y sustantivos, como facturas sin datos obligatorios, diferencias de inventario y omisiones en declaraciones, por lo que determinó impuestos y aplicó diversas multas. El contribuyente apeló argumentando que las multas eran desproporcionadas. El Tribunal de Apelaciones, si bien confirmó la mayoría de las infracciones por negligencia del contribuyente, modificó la resolución al declarar la caducidad de la facultad fiscalizadora sobre varias declaraciones, revocando así una parte significativa de los impuestos y multas originalmente impuestos.
Lección: Los contribuyentes que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como las Tiendas Libres, deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales y de control de inventarios. La negligencia o el desorden administrativo no eximen de responsabilidad, y el incumplimiento, incluso en aspectos formales como el llenado de facturas, puede acarrear sanciones económicas significativas, ya que la administración sancionará con base en la culpa y no necesariamente en el dolo.