2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El TAIIA confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de gastos por servicios de asesoría (mercadeo, legal, TI, logística, crediticia) prestados por empresas relacionadas. El tribunal determinó que el contribuyente no logró probar la existencia efectiva (materialización) de dichos servicios ni su necesidad para la generación de renta, a pesar de contar con contratos y facturas. Consecuentemente, se confirma el ajuste al Impuesto sobre la Renta y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para deducir gastos por servicios, especialmente entre partes relacionadas, no es suficiente presentar contratos, facturas y registros contables. Es crucial documentar y poder demostrar la materialización del servicio con pruebas tangibles y específicas (entregables, reportes detallados, bitácoras, comunicaciones) que acrediten quién prestó el servicio, quién lo recibió, cuándo, cómo y cuál fue su impacto real en la generación de ingresos o conservación de la fuente.
Una empresa constructora apeló la determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa impuesta por la DGII, debido al rechazo de costos por más de $650,000. Las objeciones se basaron en la falta de prueba de la existencia de operaciones con proveedores no localizados, el incumplimiento del requisito de pago bancarizado y la omisión de retenciones sociales. El Tribunal modificó parcialmente la resolución, aceptando una deducción de $13,000 por costos que fueron debidamente documentados en la etapa de apelación, pero confirmó la mayoría de los hallazgos de la DGII y la sanción correspondiente.
Lección: Para garantizar la deducibilidad de costos y gastos, no es suficiente con tener un Comprobante de Crédito Fiscal. Es crucial mantener un expediente de respaldo robusto para cada proveedor que demuestre su existencia real, la efectiva realización de la operación y el cumplimiento estricto de todos los requisitos formales, como el uso de medios de pago bancarios para transacciones significativas y la correcta aplicación de retenciones de ley.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la DGII que determinaba impuestos y multas. La inadmisibilidad se debe a que el contribuyente no subsanó a tiempo una prevención para acreditar la personería de su representante; a pesar de que la documentación fue presentada, se hizo un día después de vencido el plazo de diez días hábiles, lo que resultó en la caducidad del trámite por mandato del art. 88 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos procesales otorgados por la autoridad administrativa, como el plazo para subsanar prevenciones. La presentación de documentos, incluso un día tarde, puede causar la inadmisibilidad del recurso y la pérdida del derecho a la revisión del caso en esa instancia, confirmando la decisión de la administración tributaria por razones puramente formales.
El Tribunal confirma una multa de $2,700.00 impuesta por la DGII a una contribuyente por no exhibir la documentación contable y tributaria solicitada en tres requerimientos durante un proceso de fiscalización. La contribuyente alegó problemas personales y la pandemia de COVID-19, pero el Tribunal determinó que la infracción se configuró al no responder a los requerimientos en tiempo y forma, y que la presentación tardía de la documentación en la etapa de apelación no desvirtúa el incumplimiento.
Lección: Es fundamental atender los requerimientos de información de la Administración Tributaria dentro de los plazos concedidos. La falta de respuesta, incluso por dificultades personales o externas, conduce a sanciones que son difíciles de revertir en etapas posteriores, ya que la infracción se considera consumada al momento del incumplimiento.
El contribuyente apeló multas por un total de $23,644.53, impuestas por la DGII debido a diversos incumplimientos de deberes formales. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso porque el escrito inicial carecía de fundamentación fáctica y jurídica, y el contribuyente no subsanó esta deficiencia a pesar de habérsele prevenido en dos ocasiones.
Lección: Al presentar un recurso de apelación, es crucial fundamentar detalladamente los argumentos de hecho y de derecho. La simple expresión de desacuerdo es insuficiente y la falta de respuesta a las prevenciones del tribunal para corregir el escrito llevará a la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de una revisión de fondo del caso.