2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente por la presentación extemporánea del informe de retenciones de IVA (F-930) correspondiente a varios períodos de 2018. El contribuyente alegó problemas económicos y que subsanó el incumplimiento, pero el Tribunal determinó que las dificultades financieras no eximen de las obligaciones formales y que la subsanación, al ser posterior al inicio de la fiscalización, solo daba derecho a una atenuante que ya había sido aplicada.
Lección: El cumplimiento de las obligaciones formales, como la presentación de informes tributarios (F-930), debe realizarse estrictamente dentro de los plazos legales. Las dificultades económicas o la crisis no son una excusa válida para el incumplimiento, y la corrección tardía (una vez iniciada una auditoría) no elimina la infracción, sino que a lo sumo puede reducir el monto de la multa.
La DGII objetó créditos fiscales de IVA por $128,078.61 al contribuyente, debido a que las declaraciones de mercancía de importación no estaban liquidadas en el sistema aduanero, impidiendo comprobar el pago del impuesto. El contribuyente alegó que el error fue procedimental y que sí pagó mediante acreditación. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, aceptando la mayor parte del crédito fiscal, después de que el contribuyente lograra rectificar las declaraciones ante la Dirección General de Aduanas durante el proceso de apelación, demostrando así la materialidad del pago.
Lección: Es crucial asegurar que todos los procedimientos aduaneros, especialmente la correcta clasificación del régimen de importación (ej. IM4 vs IM6), sean ejecutados y finalizados correctamente. Un error formal en los sistemas de Aduanas puede impedir el reconocimiento de un derecho tributario (como el crédito fiscal de IVA), incluso si la obligación sustantiva fue cumplida, generando costosos litigios que dependen de la posterior subsanación del error.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinaba impuestos de IVA y aplicaba múltiples multas por incumplimientos formales y sustantivos. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado un día después del vencimiento del plazo legal de quince días hábiles, confirmando la firmeza del acto administrativo de la DGII.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos procesales para interponer recursos administrativos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la pérdida definitiva de la oportunidad de impugnar la decisión de la administración tributaria en esa instancia.
Una empresa de Courier y transporte apeló ante el TAIIA la denegatoria de la Dirección General de Aduanas para realizar un tránsito interno de mercancías a un depósito temporal. El Tribunal declaró el recurso improponible de forma sobrevenida, al determinar que carecía de competencia para conocer el caso, ya que la negativa de la aduana se basó en que el depósito de destino no estaba autorizado, por lo que el apelante no sufrió un agravio directo.
Lección: Antes de solicitar autorizaciones para operaciones aduaneras que involucren a terceros (como depósitos o transportistas), es crucial verificar que dichos terceros cumplan con todas las autorizaciones y requisitos exigidos por la autoridad aduanera. Apelar una decisión basada en el incumplimiento de un tercero, en lugar de una afectación a los propios derechos, puede resultar en la inadmisibilidad del recurso por falta de agravio y competencia del tribunal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA y múltiples multas a un contribuyente. La principal razón fue el rechazo de créditos fiscales debido a que las compras no estaban debidamente registradas en la contabilidad formal, la cual presentaba asientos consolidados que impedían la verificación. También se validaron multas por no exhibir información requerida y por incumplimientos relacionados con el informe de retenciones F-930.
Lección: Para garantizar la deducibilidad del crédito fiscal de IVA, es indispensable mantener una contabilidad formal con registros detallados e individualizados que permitan la trazabilidad de cada compra hasta su comprobante de crédito fiscal. La simple posesión del documento y su registro en el libro de compras no es suficiente si no se puede demostrar su correcto asiento en la contabilidad formal.