2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal confirma los ajustes de la DGII a un contribuyente por el uso improcedente de notas de crédito para disminuir ingresos, la falta de justificación sobre el origen de depósitos bancarios (incremento patrimonial), y la deducción de costos y gastos sin el debido soporte documental que probara su efectiva realización e impacto económico. En consecuencia, se ratifica la determinación del impuesto sobre la renta y la multa por evasión no intencional.
Lección: La validez de las deducciones y ajustes fiscales no solo depende de la existencia de un documento, sino de la capacidad de probar fehacientemente la realidad material de la operación y el impacto económico, especialmente cuando se trata de transacciones con partes relacionadas. El cumplimiento estricto de los requisitos formales en documentos como las notas de crédito es indispensable y su omisión puede invalidar el ajuste pretendido.
Un distribuidor de películas apeló el rechazo de costos de venta por royalties, retenciones y servicios publicitarios. El Tribunal modificó la resolución, aceptando la deducción del costo por royalties al considerar suficiente el contrato de licencia y las facturas, pero confirmó el rechazo de los otros dos costos por ser un impuesto no deducible y una operación (préstamo) que no correspondía al gasto registrado.
Lección: Para deducir costos por licencias de intangibles (royalties), es esencial contar con el contrato, facturas, comprobantes de pago y retenciones. No se debe registrar como costo una operación que tiene una naturaleza distinta (ej. un préstamo como servicio) ni intentar deducir el impuesto sobre la renta, ya que la ley lo prohíbe expresamente.
El contribuyente apeló la determinación de la DGII que disminuía su saldo a favor de Impuesto sobre la Renta por la objeción de varias deducciones. El Tribunal modificó la resolución, revocando la objeción sobre la amortización de un intangible debido a un error procesal de la DGII al no valorar la prueba presentada. Sin embargo, confirmó la no deducibilidad de gastos por festejos, depreciación de vehículos gerenciales y honorarios a accionistas, por falta de prueba sobre su necesidad para generar renta.
Lección: Es crucial mantener documentación robusta y detallada que demuestre la indispensabilidad de cada gasto para la generación de ingresos, especialmente en operaciones con partes relacionadas (accionistas) o activos de uso mixto (vehículos). Además, el contribuyente debe ser diligente en verificar que toda la evidencia entregada a la autoridad fiscal sea correctamente incorporada al expediente administrativo para garantizar su derecho a la defensa.
El Tribunal de Apelaciones analiza el caso de una entidad bancaria a la que la DGII le determinó un impuesto sobre la renta omitido. El banco, siguiendo normas contables de su sector, no declaró como ingresos los intereses de créditos morosos ni la totalidad de las comisiones por préstamos en el año de su devengo. El Tribunal confirma la determinación del impuesto, estableciendo la supremacía de la ley tributaria sobre las normas contables, pero revoca la multa por evasión intencional al considerar que el error del contribuyente se debió a una interpretación incorrecta y no a un acto doloso.
Lección: Para efectos fiscales, la determinación de la renta imponible debe seguir estrictamente los principios de la legislación tributaria, como el de devengo, y no las normas contables específicas de una industria (ej. bancaria). Es crucial realizar una conciliación fiscal que ajuste los resultados contables a las reglas fiscales, asegurando que todos los ingresos se declaren en el período en que se adquiere el derecho a su cobro, para evitar ajustes y sanciones.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó diversas deducciones de Impuesto sobre la Renta a una empresa para el ejercicio 2017. Las deducciones rechazadas incluyen comisiones y asesorías a partes relacionadas, costos de flete internacional sin retención, gastos de representación y depreciación de un vehículo de lujo, al considerar que el contribuyente no logró probar la necesidad y materialización de dichos gastos para la generación de renta.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, especialmente en transacciones con partes relacionadas, servicios intangibles o gastos de representación, es crucial mantener documentación robusta que no solo pruebe el pago, sino que demuestre de manera inequívoca la efectiva prestación del servicio y su indispensabilidad para la actividad económica del negocio. La simple existencia de facturas o contratos genéricos es insuficiente ante una fiscalización.