2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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El Tribunal de Apelaciones analiza el caso de una sociedad anónima que recibió fondos de cooperantes internacionales y los trató contablemente como una entidad sin fines de lucro, omitiendo declarar dichos ingresos en el ejercicio fiscal correspondiente. La DGII determinó impuesto, multa por evasión y objetó diversas deducciones de gastos. El Tribunal modifica la resolución, revocando un hallazgo de ingresos por falta de investigación de la DGII, pero confirma la mayoría de las determinaciones, incluyendo la principal sobre la obligación de la empresa de tributar como sociedad mercantil.
Lección: La forma jurídica de una empresa (ej. Sociedad Anónima) define sus obligaciones tributarias. Es crucial que el tratamiento contable y fiscal sea coherente con su naturaleza legal, aplicando el principio de devengo para todos los ingresos, independientemente de su origen (comercial o donación), y cumpliendo estrictamente los requisitos de deducibilidad para los gastos.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta de $145,058.81, una multa de $36,264.70 y una disminución de saldo a favor a un contribuyente, principalmente por rentas no declaradas derivadas de sobrantes de inventario y la objeción de diversos gastos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando el impuesto y la multa al encontrar que la DGII cometió un error ilegal en el procedimiento para calcular las rentas presuntas, pero confirmó la objeción de los gastos por no ser necesarios o corresponder a otro período fiscal.
Lección: Para la Administración Tributaria, es crucial seguir estrictamente los procedimientos legales, ya que un error procedimental, como usar datos incorrectos en una fórmula de presunción, puede invalidar toda la determinación del impuesto. Para el contribuyente, es fundamental documentar adecuadamente la necesidad y relación de cada gasto con la generación de renta y aplicar correctamente el principio de devengo para la imputación temporal de costos, pues el cumplimiento de requisitos formales (como la retención) no garantiza la deducibilidad si falla el requisito de fondo (la necesidad del gasto).
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó una disminución de saldo a favor de ISR a un contribuyente por $77,729.29. La objeción se basó en la deducción improcedente de gastos de operación por un total de $259,097.62, los cuales no cumplían con los requisitos de ser necesarios para la generación de renta (ej. liberalidades) o no estaban respaldados por la documentación fiscal idónea exigida por la ley (ej. intereses bancarios sin factura).
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, el contribuyente debe ser capaz de demostrar fehacientemente tanto su necesidad e indispensabilidad para la actividad económica como su correcto respaldo documental con los documentos fiscales exigidos por el Código Tributario (facturas, CCF). La falta de cualquiera de estos dos elementos (fondo o forma) invalidará la deducción, y la responsabilidad de obtener la documentación correcta recae siempre en quien pretende el beneficio fiscal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de una empresa de publicidad por no declarar sus ventas de septiembre a diciembre de 2019. Se rechazó la deducción de créditos fiscales por $24,372.55 porque el contribuyente no presentó los registros contables para demostrar la indispensabilidad de las compras. Adicionalmente, se confirmaron múltiples multas por evasión intencional, omisión de declaración y otros incumplimientos formales, al no haber presentado el contribuyente las pruebas en la etapa procesal oportuna.
Lección: Es crucial atender diligentemente los requerimientos de información de la Administración Tributaria durante la fiscalización y la etapa de audiencia, presentando toda la documentación de respaldo, especialmente los registros contables formales. La omisión de presentar pruebas en estas etapas impide que puedan ser valoradas posteriormente por el Tribunal de Apelaciones, dejando al contribuyente en un estado de indefensión y asegurando la confirmación de los ajustes fiscales y sanciones.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $64,389.49 y multas por $22,108.41 a una empresa constructora. El contribuyente había deducido gastos por $214,631.64 amparados en facturas de proveedores irregulares. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre falta de competencia de la DGII, doble juzgamiento (por un caso previo de IVA sobre las mismas facturas) y otros vicios, validando la actuación de la administración tributaria.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes verifiquen rigurosamente la situación fiscal de sus proveedores antes de realizar operaciones. Utilizar facturas de proveedores no inscritos, con datos falsos o cuya existencia no pueda ser comprobada, resultará en el rechazo del gasto para fines de Impuesto sobre la Renta y del crédito fiscal para IVA, además de posibles multas por evasión.