2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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El TAIIA revoca una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas a un comerciante de chatarra. El Tribunal concluye que la DGII violó el debido proceso, aplicó un método de liquidación incorrecto ('base cierta' en lugar de 'base mixta') y, fundamentalmente, gravó los ingresos brutos al rechazar el 100% de los costos en lugar de estimarlos a valor de mercado, contraviniendo la naturaleza del impuesto que grava la utilidad.
Lección: Aunque un contribuyente no tenga la documentación perfecta para sus costos (especialmente en el sector informal), la DGII no puede simplemente desconocerlos en su totalidad y gravar el 100% de los ingresos. La administración tiene la obligación de usar métodos presuntivos (base mixta y Art. 199-A CT) para estimar un costo razonable y determinar la utilidad real, respetando el principio de capacidad contributiva.
La DGII determinó a la sociedad un impuesto sobre la renta, disminución de saldo a favor y multas, basados en ingresos no declarados por depósitos bancarios y el rechazo de diversos gastos deducibles. El Tribunal modifica la resolución, revocando la mayor parte de la determinación de ingresos al aceptar las justificaciones del contribuyente sobre el origen de los fondos y aceptando algunos gastos como el de publicidad y los financieros por el principio de verdad material, pero confirma el rechazo de otros gastos por falta de necesidad o temporalidad incorrecta y la multa por la presentación extemporánea del informe F-982.
Lección: Es fundamental mantener una documentación exhaustiva y conciliada que justifique el origen de cada depósito bancario, incluyendo la explicación de diferencias por comisiones, retenciones o pagos de terceros. Asimismo, todo gasto deducible debe estar respaldado por documentos idóneos y legibles (como contratos y facturas) y registrarse contablemente en el período fiscal correcto, demostrando siempre su necesidad para la generación de la renta.
El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta por parte de la DGII, que objetó ingresos por ajustes improcedentes con notas de crédito, y rechazó costos y gastos por depreciación de activos no utilizados, falta de prueba de necesidad y materialidad de servicios, y omisión de retenciones a no domiciliados. El Tribunal modificó la resolución, confirmando la mayoría de las objeciones de la DGII pero revocando una parte significativa de los gastos objetados debido a que la DGII actuó con incongruencia en su fundamentación jurídica, vulnerando el derecho de defensa del contribuyente.
Lección: Es crucial mantener una documentación de soporte robusta y detallada para cada transacción. No basta con tener facturas o contratos; se debe poder demostrar fehacientemente la necesidad del gasto para generar renta, la efectiva prestación del servicio con entregables verificables, y el cumplimiento de todas las obligaciones formales, como la correcta emisión de notas de crédito y la realización de retenciones fiscales a proveedores extranjeros.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una sociedad anónima que operaba contablemente como una ONG. El Tribunal revoca un ajuste de ingresos por suscripciones debido a una indebida valoración de la prueba por parte de la DGII, pero confirma otros ajustes por la incorrecta aplicación del método de devengo a fondos de cooperación y la deducción improcedente de gastos que correspondían a la creación de un activo intangible y a seguros no generalizados para sus empleados.
Lección: Las sociedades mercantiles, independientemente de su objeto social o fuentes de financiamiento (como donaciones o fondos de cooperación), deben adherirse estrictamente a las normas tributarias que les aplican, como el método de devengo para reconocer ingresos y las reglas de deducibilidad para gastos. Es crucial no aplicar tratamientos contables o fiscales de entidades sin fines de lucro y mantener un soporte documental idóneo y consistente para todas las operaciones.
Una fundación apela ante el TAIIA la resolución de la DGII que le revocó su estatus de exenta del Impuesto sobre la Renta, debido a que no destinaba sus fondos a los fines autorizados y no declaró todos sus ingresos. El Tribunal declara improponible el recurso, argumentando que no tiene competencia legal para conocer sobre revocatorias de exenciones, ya que su jurisdicción se limita a liquidaciones de impuestos y sanciones.
Lección: No todas las resoluciones de la DGII son apelables ante el TAIIA. La revocación de una exención fiscal no es competencia del Tribunal, por lo que el contribuyente debe impugnar dicho acto directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa para no agotar recursos en una vía improcedente.